Por Gabriel Chaufan, Docente UBA y UCA.-
Se cumplen seis meses del fallecimiento del Fiscal Alberto Nisman, hecho que generó un hondo pesar a la sociedad argentina. Aún la justicia se encuentra analizando las causas de dicho fallecimiento, si fue un suicidio, o si fue un asesinato.
Independientemente de la mirada de la justicia respecto de las causas del fallecimiento, y el impacto que ello tendrá en nuestra sociedad, dicha definición es muy importante a la hora de medir la cobertura que Nisman y su familia tenían con la industria aseguradora.
Por definición, los seguros nacen para cubrir las consecuencias económicas razonables de eventos aleatorios. Claramente la muerte es un evento aleatorio y la cobertura de fallecimiento es una de las básicas en la industria aseguradora. Ello por cuanto la vida y la capacidad de generación de ingresos es el bien más preciado que una familia posee y lo primero que uno debería asegurar.
Desde la estricta definición del Seguro, los suicidios (privación de la vida por un acto de la propia persona) no deberían estar comprendidos por la cobertura de fallecimiento. Sería (salvando las distancias) como un “autorobo” o un “autochoque”. Como dijimos anteriormente, los seguros cubren el impacto económico de eventos aleatorios. Un suicidio no sería, en el estricto sentido de la palabra, un siniestro.
A lo largo de los años, los suicidios han estado excluidos en las pólizas de seguros de vida en la gran mayoría de los países. Ello en atención a que el asegurado quiebra los principios del riesgo, elimina la incertidumbre del siniestro, sabe al contratar el seguro que atentará contra su vida, motivo por el cual habilita al Asegurador a no pagar el siniestro.
Sin embargo, a través de su evolución, los seguros de vida se han ido flexibilizando en cuanto a las exclusiones. Sobre todo considerando que los casos de suicidios no son tan claros, máxime considerando que en algunos casos el asegurado no tenía en ese momento la hipótesis del suicidio.
En el caso particular de los suicidios, en la actualidad la mayoría de las pólizas lo contemplan, pero con un período de carencia que oscila entre los 24 y 36 meses desde la vigencia de la póliza. La razón de este período de carencia radica en evitar posibles fraudes.
¿Cual es el objetivo?
Por un lado, dar una mayor cobertura y eliminar la famosa “letra chica” que tanta mala prensa tienen los seguros en todo el mundo. Esto es algo menor en los seguros de vida, donde el análisis de un siniestro y el cálculo de la cuantía del mismo aparece como de menor nivel de conflicto que en los seguros patrimoniales, pero igual es un elemento de mala campaña del sector que hay que intentar minimizar.
Por el otro, y más importante, cubrir a aquellas personas que no habían contratado la póliza en forma premeditada con su decisión de suicidarse. De esa manera, se elimina la “preexistencia” respecto del suicidio, asumiendo que nadie planea un suicidio con tanta anticipación. Es decir, se intenta excluir y evitar el “dolo”, entendiendo como tal a aquel asegurado que contrata una póliza de seguros habiendo ya tomado la decisión de suicidarse y por ende generando un fraude contra la compañía de seguros. Estos casos con fines fraudulentos provocan directamente la nulidad del contrato independientemente del tiempo de vigencia.
Pese a esto, es frecuente encontrar en la industria aseguradora argentina (y entiendo que es extrapolable al resto de los países) una gran cantidad de suicidios camuflados en forma de accidentes, con el objeto de que dichos fallecimientos se encuentren cubiertos por las pólizas.
Lo más habitual es hacerlo a través de accidentes automovilísticos en los cuales el auto, conducido por quien pretende suicidarse, se estrella frente a una columna, algún barranco o algún elemento que provoque un choque con una alta probabilidad de provocarle la muerte. Generalmente van solos en el auto y suelen haber contratado una póliza en los 3/6 meses anteriores al accidente. Es muy difícil para los departamentos de siniestros de las compañías, poder detectar estos fraudes, por lo que en su gran mayoría, finalmente se convierten en siniestros que se pagan. Para ello y a los fines de combatir y prevenir el fraude en el mercado asegurador la SSN emitió la Res. 38.477.
En lo que respecta del “Caso Nisman”, finalmente será la justicia quien definirá si fue o no un suicidio.