Se dio a conocer la Comunicación “A” 6123, a través de la cual realizó nuevas adecuaciones a la regulación sobre los seguros, tanto en lo que hace a la venta a distancia como la contratación no accesoria a un servicio financiero.
En el primer caso, incorporó una nueva disposición a fin de evitar abusos en la venta de este tipo de coberturas, buscando así coartar los casos denunciados en los cuales se comercializaban productos sin una aceptación fehaciente del usuario, sobre los cuales se tomaba su consentimiento con su mera aceptación verbal telefónica, tal como suele ocurrir con los call centers.
Ante ello, dispuso que la contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario –previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación– efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel.
Recordemos que, en complemento a ello, tal como se disponía hasta el momento, cualquiera sea la modalidad utilizada (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.), se debe proporcionar al usuario de servicios financieros un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado, dentro de los 10 días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último.
Ajuste del “premio”
Por otro lado, la circular del BCRA realizó un ajuste puntual respecto a los seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero (seguro automotor, combinado familiar, etc.).
Tal como está previsto hasta ahora, los bancos no podían percibir de las compañías de seguros ni de los usuarios ningún tipo de retribución -comisión y/o cargo- adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediación de contratos de seguros generales.
Ello, se modifica, eliminando la prohibición que tenían de percibir una retribución por parte de una aseguradora, estableciendo así que dichos sujetos obligados no pueden percibir de los usuarios ningún tipo de retribución –comisión y/o cargo– adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediación de contratos de seguros generales.
Asimismo, en ese mismo apartado, se aclara que “el premio que el sujeto obligado (banco) reciba del usuario no podrá ser superior al importe que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado”.
Previo a este cambio, se establecía que la “percepción” del banco no podía ser superior al importe que la aseguradora elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado.
De esta manera, se ajusta tal definición, acorde a la terminología que se utiliza en el mercado asegurador, buscando no dejar dudas sobre su interpretación.