Es una norma que ya se había anunciado hace tiempo, y que después de un largo análisis y debate, dio a luz este jueves 29/11, fecha en la cual se publicó en el Boletín Oficial. Con la firma del Superintendente de Seguros, Juan Pazo, la presente Resolución establece nuevas exigencias de capitales mínimos, en general duplicando los montos (que de ahora en más se ajustarán trimestralmente), previendo un esquema de adecuación gradual para cumplimentar con los mayores requisitos.
Entre los cambios múltiples que prevé la presente norma, y habiendo observado que las cesiones de riesgos para cada ramo resultan dispares, se define una limitación en el cálculo del coeficiente que permite la reducción del capital exigido en función a cada una de las ramas. También se dan a conocer precisiones respecto a la operatoria de reaseguro activo, especificando los alcances de la misma.
Otra novedad es que se establecen condiciones de producción mínima para mantener la autorización para operar en alguna de las ramas. Puntualmente, las aseguradoras deberán acreditar al cierre de cada ejercicio anual una emisión total superior al 5% del capital mínimo exigido en ese ramo.
Además, la falta, ausencia y/o la inacción total en la emisión de una rama de seguro durante 12 meses producirá la caducidad de la autorización para operar en dicha rama.
Quedan excluidas en ambas exigencias los seguros de RC para TPP, Seguros de Retiro y Riesgos del Trabajo.
En cuanto a las entidades autorizadas al 31 de julio de 2016 a operar en el ramo Reaseguro, se requiere constituir un capital adicional por los ramos en los que opere en seguros directos.
Vale destacar que la modificación cuantitativa del capital mínimo a acreditar, será exigibles a partir de la presentación de los estados contables iniciados el 1/01/19.
Ahora bien, en caso de resultar una mayor exigencia como consecuencia de la aplicación de los nuevos requerimientos, las entidades podrán aplicar un «Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos», lo cual consiste en incrementar trimestralmente, a partir del período iniciado el 1º de enero de 2019 inclusive, el capital mínimo por ramas requerido hasta el 31 de diciembre de 2018 por el importe que resulte de determinar la cuarta parte de la diferencia entre los requerimientos de capitales mínimos por ramas.
Sin embargo, mientras continúen dentro del «Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos», las sociedades anónimas no podrán distribuir dividendos; las cooperativas deberán capitalizar los excedentes y las mutualidades incrementar sus fondos de garantías; los organismos oficiales deberán destinar la totalidad de sus beneficios a incrementar su capital; y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras no podrán remesar utilidades a su casa matriz.
Detalle de las nuevas exigencias
Como se dijo, el primero de los cambios tiene que ver con la magnitud de las exigencias.
En el caso de CAPITAL A ACREDITAR POR RAMAS (recordemos que las entidades de seguros deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de 3 parámetros), acá mostramos el antes y después. Hubo modificaciones en sus categorías también, por lo que en este caso detallamos todo en función de la nueva estructura.
RAMO | HASTA AHORA | NUEVAS EXIGENCIAS |
Automotores | $ 30 millones | $ 60 millones |
Motovehículos | $ 18 millones | $ 36 millones |
Autos y Motos | $ 36 millones | $ 72 millones |
RC TPP | $ 36 millones | $ 60 y $72 millones |
RC y Aeronavegación | $ 9 millones | $ 18 millones |
Caución y Crédito | $ 9 millones | $ 18 millones |
RC y Caución Ambiental | $ 4,5 y $ 6 millones | $ 12 millones |
Seguros de Daños | $ 9 millones | $ 18 millones |
Autos, Motos, RC y Aeronavegación, Caución y Crédito | $ 45 millones | $ 90 millones |
Riesgos del Trabajo | $ 30 millones | $ 60 millones |
Seguros de Vida (Individual y Colectivo) sin
constitución de Reservas Matemáticas; Sepelio; Accidentes Personales; Salud. |
$ 9 millones | $ 18 millones |
Sepelio | $ 4,5 millones | $ 9 millones |
Seguros de Vida (Individual y Colectivo) con constitución de Reservas Matemáticas | $ 9 millones | $ 18 millones |
Seguros de Vida (Individual y Colectivo), con o sin Reservas; Sepelio; Accidentes Personales; Salud | $ 18 millones | $ 36 millones |
Seguros de Retiro | $ 30 millones | $ 60 millones |
Como punto a remarcar como novedad, a partir del 1° de julio de 2019, todos esos montos definidos se ajustarán trimestralmente conforme la tasa pasiva del Comunicado N°14.290 del Banco Central de la República Argentina. Vale decir que se trata de una tasa de interés calculada en función de lo dispuesto por la Comunicación «A» 1828 y la correspondiente al Comunicado 14290 (llamada «Uso de la justicia»). Ver últimas tasas actualizadas: Comunicación “C” 81241.
En ese caso, los montos vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados por la SSN previo al cierre de Estados Contables.
MONTO EN FUNCIÓN A LAS PRIMAS Y RECARGOS: En el caso que se utilice este cálculo, también se dispusieron cambios varios. El capital mínimo en función a las Primas y Recargos, se determina para cada ramo en los que opere la entidad, como la suma correspondiente al resultado individual de una serie de conceptos (algunos tuvieron cambios, otros no).
a) Se toman las primas por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidos en los 12 meses anteriores al cierre del estado en cuestión (netos de anulaciones).
b) A la suma determinada se le aplica el 16%.
c) El monto así obtenido se multiplica por el porcentaje resultante de comparar los siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos, de los 36 meses anteriores al estado en cuestión, con el importe bruto de dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes. Este porcentaje no puede ser inferior al que surge de la siguiente tabla (se consideran los siniestros por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones):
RAMO | RETENCION MINIMA |
Incendio y Aeronavegación | 30% |
Riesgos Agropecuarios y Forestales – Responsabilidad Civil – Caución – Créditos – Transporte Cascos – Transporte Mercaderías – Técnico | 50% |
Combinado Familiar e Integral – Automotores – Transporte Público de Pasajeros -Accidentes a Pasajeros – Otros Riesgos de Daños Patrimoniales – Motovehículos – Accidentes Personales – Salud – Vida – Sepelio – Retiro – Rentas Previsionales y de Riesgos del Trabajo | 85% |
Riesgos del Trabajo | 90% |
d) A los fines del cálculo del coeficiente a que hace referencia el inciso c), las aseguradoras deberán ajustarse a pautas adicionales, detalladas en la norma.
En el caso de entidades que inician actividades, el monto del capital mínimo a acreditar regulado en este punto debe adaptarse a otras pautas específicas.
En cuanto al tercer parámetro (MONTO EN FUNCIÓN DE LOS SINIESTROS) no ha tenido modificaciones a destacar.
Finalmente, en el caso de las Reaseguradoras, el capital mínimo deberá seguir siendo no inferior a $ 350 millones (no hubo cambios, ya que se había realizado un fuerte ajuste tiempo atrás).