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DNU: sigue siendo obligatorio circular con el comprobante del seguro

El pasado miércoles 20 de diciembre, el flamante presidente de la Nación, Javier Milei, anunció mediante cadena nacional un Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU), catalogado como “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, que fue publicado en el Boletín Oficial al día siguiente, el jueves 21 de diciembre.

Se trata de un megadecreto que contiene 366 artículos, en los que algunos de los puntos más importantes tienen que ver con la “desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional” y otorga al Estado el poder de promover “un sistema económico basado en decisiones libres”.

El mercado asegurador siguió de cerca las novedades, por si alguna de ellas modificaba algún punto sensible de la actividad, sobre todo en materia de desregulación. Al menos en este primer DNU, no hubo nada nuevo, salvo lo vinculado al comprobante del seguro para poder circular, que llevó a mucha confusión inicial en los medios de comunicación y hasta se habló erróneamente sobre que el seguro automotor dejaba de ser obligatorio.

El DNU en cuestión establece en su artículo 361 la sustitución del artículo 22 del Decreto-Ley 6582/1958 ratificado por la Ley 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, disponiendo que “la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”.

La confusión que se generó en este artículo del DNU se explica por la razón de que no hace mención al seguro automotor ni a la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) como documentos obligatorios para circular. Este artículo, sin embargo, está relacionado directamente con los cambios en el sistema registral del automotor, no en los requisitos que establece la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

Si bien el DNU modifica el referido Decreto-Ley 6582/1958 ratificado por la Ley 14.467, nunca hace referencia a la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, la cual, como toda ley, aprobada en su momento por el Congreso de la Nación, tiene mayor valor jurídico que un decreto, aunque cabe aclarar que un DNU podría llegar a derogar una ley completa o determinado/s artículo/s porque los decretos de necesidad y urgencia tienen fuerza de ley.

En su artículo 68, la ley 24.449 establece que: “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores”.

Con lo cual, en este caso puntual, los requisitos vigentes como la constancia del seguro automotor, al igual que la VTV o la RTO siguen siendo obligatorios para circular.

De hecho, el propio Federico Sturzenegger, cerebro del DNU de Milei, aclaró en una entrevista televisiva en la señal de noticias TN que sigue siendo necesario contar con el comprobante de la póliza de seguro para poder conducir un vehículo y que se va a seguir solicitando para poder circular con el mismo.

Las dudas que generó el DNU presidencial también fueron despejadas por diferentes entidades del sector, como la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Cuyo. En primer lugar, APAS Cuyo puntualizó en que “el DNU emitido por el Poder Ejecutivo bajo el número 70/2023 no menciona a las tres leyes principales que rigen la actividad aseguradora. Ellas son: la Ley de Seguros 17.418; la Ley de Compañías de Seguros 20.091 y la Ley del Productor Asesor de Seguros 22.400. En este sentido, no se sustituyen, modifican o derogan artículos de las leyes mencionadas”.

Y en alusión al tema del seguro automotor, lo analiza en estos términos: “Hay que distinguir entre la exigibilidad de la presentación de la documentación y la exigibilidad de la contratación del seguro y el cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria. Que el DNU no exija la presentación del seguro y la RTO ante un control policial, ello no implica que como ciudadano no deba contratar un seguro para circular o tener mi vehículo en condiciones. Las Leyes del Seguro y de Tránsito siguen plenamente vigentes hasta tanto se las modifique, sustituya o deroguen”.

Asimismo, la entidad cuyana remarcó la plena vigencia de la Resolución 534/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que establece cambios significativos en los requisitos para la contratación de seguros automotores y fija que, a partir del 17 de enero de 2024, “sin RTO o VTV vigente, no se podrá obtener una póliza de seguro”. Y agregó que, si bien “las Cámaras de Compañías de Seguros han solicitado a las nuevas autoridades del organismo del control que derogue esta resolución, por ahora la Superintendencia de Seguros de la Nación no se ha expedido al respecto. En consecuencia, deberemos circular con el seguro y sus correspondientes pagos al día para no perder la cobertura y con la RTO si queremos contratar un nuevo seguro”.

Por último, desde la aseguradora Triunfo Seguros, a través de su Gerente de Legales, Dr. Carlos H. G. Aranda, realizaron su propio análisis del DNU y aclararon de forma tajante que el seguro automotor no ha dejado de ser obligatorio, debido a que la obligatoriedad del seguro es exigida por el mencionado artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Además, recalcaron lo establecido en el artículo 40 de dicha ley acerca del comprobante del seguro en vigencia como requisito indispensable para circular, el cual puede ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos. Por lo expuesto, el Gerente de Legales de Triunfo Seguros entiende que “el DNU ha generado no solo incertidumbres como las analizadas, sino contradicciones entre normas vigentes, que deberán ser aclaradas”.

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