Con la firma del Superintendente de Seguros de la Nación, Juan Pazo, se resolvió derogar una norma de mayo de 2012, con la rúbrica del entonces titular del organismo, Juan Bontempo.
Se trata de la Res. SSN 36.746, que establecía que los siniestros y el rescate de las pólizas cuyas condiciones técnico-contractuales correspondan a seguros de vida con ahorro vinculados a inversiones en el exterior debían ser abonados en el territorio de la República Argentina.
De esta manera, esa obligación quedó sin efecto.