La SSN dio a conocer la presente Resolución, que incluye ajustes respecto a los montos del Derecho anual de matrícula de productores asesores de seguros y sociedades de productores asesores de seguros.
- En el caso de PAS, personas físicas, se fija en $ 300 (con vencimiento el 31 de mayo del año correspondiente).
Se aclara, como siempre, que los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la asistencia a los cursos del PCC no podrán efectuar los pagos de los derechos anuales de inscripción de los años adeudados.
- Respecto a las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, se fija el importe del derecho anual de inscripción en $ 1.500 (con vencimiento el 31 de mayo del año correspondiente).
Los pagos efectuados con posterioridad al 31 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, sufrirán un recargo del 50%. Así, abonarán:
- PAS, personas físicas, la suma de $ 450.
- Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de $ 2.250.
A partir del 1° de enero del siguiente año el recargo será del 100%, por lo que en ese caso deberán abonarán:
- PAS, personas físicas, la suma de $ 600.
- Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de $ 3.000.
El mismo valor deberán abonarse en caso de que se adeuden años anteriores relativos a dicho concepto.
Por otro lado, cuando los PAS resuelvan no ejercer la actividad temporariamente durante un lapso no inferior a 1 año ni superior a 5, en caso de no existir denuncias en su contra o actuaciones sumariales en trámite, podrán solicitar la suspensión en el Registro de Productores Asesores de Seguros, fundada en razones de trabajo, de enfermedad o de indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento, extremos que deberán acreditarse en la presentación que realicen a tal efecto. Mientras la matrícula se encuentre suspendida el PAS se encontrará impedido de ejercer la actividad de asesoramiento y producción de contratos de seguros, debiendo abonar en concepto de mantenimiento de su inscripción una suma de $ 60 por año calendario y quedará liberado de realizar cursos de capacitación continuada mientras su matrícula se encuentra suspendida.
En cualquier momento podrán reanudar el ejercicio de su actividad, solicitándolo en forma fehaciente, abonando el importe completo del derecho anual de inscripción, descontando si se hubiese abonado los $ 60 en ese período anual como pago de mantenimiento de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir previamente con el esquema de cursos del PCC fijados para el año del trámite de levantamiento de la suspensión.
Finalmente, se establece que los PAS que no hubiesen cumplimentado los cursos del PCC establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a las pautas establecidas en el Capítulo VII del Manual de Procedimientos de las actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación de la SSN.