A través de la presente Resolución, publicada en el Boletín Oficial del 4/5/17, la Superintendencia de Seguros de la Nación introdujo importantes cambios a la regulación del mercado de reaseguros en nuestro país.
En tal sentido, decidió elevar la exigencia de capital mínimo para las reaseguradoras locales de $300 a $350 millones; o bien un monto que surge de tomar las primas netas retenidas por reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidas en los 12 meses anteriores al cierre del estado contable en cuestión – el que no puede ser inferior al 40% del total de primas emitidas netas de anulaciones -, y a dicho monto aplicarle la alícuota del 16%. De ambos, la reaseguradora local deberá tomar el mayor.
Para cumplir con esta mayor exigencia de capital mínimo, la Autoridad de control establece un régimen gradual de adecuación a satisfacer por las reaseguradoras locales, que ya al 31 de marzo pasado debieron cumplir con una exigencia de $60 millones. El cronograma futuro fue fijado de la siguiente manera:
- $130 millones al 31/12/2017
- $250 millones al 31/12/2018
- $350 millones al 31/12/2019
Cabe señalar que la norma establece que en los Estados Contables al 31/03/2017, las reaseguradoras locales o aseguradoras que realicen reaseguro activo, deberán acreditar ante la SSN la adhesión al citado régimen gradual de adecuación de capitales mediante Acta emanada del Órgano de Administración. En su defecto, o de no cumplir con la exigencia de capital requerida a esa fecha, podrá presentar un Plan de Reconversión, decisión que también deberá acreditarse ante la Súper mediante Acta del Órgano de Administración.
El Plan de Reconversión les permitirá presentar los Estados Contables con la exigencia de capitales al 31/12/2016, deberá ser presentado dentro de los 60 días corridos contados desde el vencimiento para la presentación de los Estados Contables al 31/03/2017 y deberá incluir una detallada definición de objetivos y términos propuestos, cuyo cumplimiento no podrá superar el 30/06/2018. Se debe tener en cuenta, además, que dicho Plan deberá ser aprobado por la SSN.
Las alternativas que dictamina la norma para Reconversión son las siguientes:
- Fusión por absorción de la entidad por parte de otra Reaseguradora o Aseguradora.
- Cesión de cartera de reaseguros a otra Reaseguradora local o Aseguradora.
- Cesión de derechos a favor del Asegurador respecto del/los contratos de retrocesión celebrados con el/los retrocesionarios, neto de aquellas obligaciones de pago de prima pendientes.
- Acuerdos de corte de responsabilidad —de primas, de siniestros, o de ambos— pactado con las aseguradoras cedentes y/o retrocesionarios.
Vale señalar que en todos los casos deberá acreditarse la conformidad de parte de cada cedente y retrocesionario interviniente en los contratos celebrados y que se abre la posibilidad a que las Reaseguradoras o Aseguradoras con reaseguro activo puedan poner a consideración de la SSN una propuesta alternativa.
Otro punto saliente de la flamante Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene que ver con la apertura gradual del mercado de reaseguros en nuestro país, en donde se establece que las aseguradoras podrán realizar operaciones de reaseguro pasivo con reaseguradoras admitidas conforme el siguiente esquema de contratación:
- Contratos con inicio de vigencia a partir del 01/07/2017 hasta un máximo del 50% de sus primas cedidas por contrato.
- Contratos con inicio de vigencia a partir del 01/07/2018 hasta un máximo del 60% de sus primas cedidas por contrato.
- Contratos con inicio de vigencia a partir del 01/07/2019 hasta un máximo del 75% de sus primas cedidas por contrato.
Por su parte, los contratos de Reaseguro facultativos de riesgos individuales y los contratos catastróficos en todas sus formas, con sumas iguales o superiores a US$ 35 millones con inicio de vigencia a partir del 01/07/2017 podrán celebrarse con Reaseguradoras Admitidas en un 100%.
La presente Resolución SSN 40.422 también dispone que las Reaseguradoras Locales no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior más del 75% de la prima emitida, neta de anulaciones, al cierre del ejercicio anual. Tal límite solo podrá superarse, excepcionalmente, con previa autorización de la SSN, acreditando fehacientemente la imposibilidad de contar con cobertura a través de otros operadores del mercado.
Por último, debemos señalar que la norma modifica el marco regulatorio aplicable a las Reaseguradoras Admitidas, estableciendo una serie de exigencias para que puedan ser consideradas admitidas, entre ellas que acrediten un Patrimonio Neto de al menos $100 millones.