Con fecha del 23/6/2017 la SSN publicó en el Boletín Oficial la autozación a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevas Condiciones Contractuales correspondientes al Seguro de Caución para Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero (Formulario AFIP F872) y al Seguro de Caución para el Fondo Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero (Formulario F872/M01), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica reglamentado por la AFIP.
De acuerdo a los fundamentos de la presente normativa, la AFIP solicita que la SSN se expida respecto a las coberturas plasmadas en los Formularios AFIP F872 “Seguro de Caución para Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero” y F872/M01 “Seguro de Caución para el Fondo Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero”. Ambas coberturas garantizan el pago en efectivo correspondiente a los tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible y todo otro concepto que se adeude como consecuencia de la actividad aduanera cumplimentada por los Tomadores. Que la nueva cobertura AFIP F872 incluye a los Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero en calidad de Tomadores en la que oportunamente aprobara este Organismo por Resolución SSN N° 31.776 de fecha 06/03/2007.