En el Boletín Oficial del pasado 12/02/15
En el Boletín Oficial del pasado 12/02/15, se informa que a los interesados la existencia del proceso colectivo “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ La Equitativa del Plata SA de Seguros s/ Ordinario” y se cita a los clientes y ex clientes de esa aseguradora comprendidos hasta el 14 de marzo de 2011 que se vean eventualmente involucrados en esta causa, a que puedan hacer uso de la opción otorgada por el art. 54 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, manifestando expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso.
Se precisa que la demanda se refiere a los contratos de seguros con cobertura patrimonial de renovación bimestral o mayor, celebrados con personas físicas en los últimos 10 años a la fecha de interposición de la demanda (14.03.2011), en los que se haya pactado el pago de la prima en cuotas y respecto de los cuales, por acaecimiento del siniestro de robo o destrucción total, se haya abonado a los asegurados la pertinente indemnización descontándole de ella el saldo de las cuotas de la prima pendientes de pago en ese momento y de una vez, sin discriminar entre capital e intereses.
El objeto de la demanda es el reintegro de la carga financiera e intereses del monto de las cuotas de las primas canceladas antes de la fecha de pago pactado, que no se les haya deducido al momento de liquidarse el siniestro. Se demanda, además, por el cese de la conducta y por daño punitivo.
Se informa que en caso de hacer uso de la opción deberán comunicarlo directamente al accionante Consumidores Financieros Asociación Civil (CUIT 30-70882936-2), dentro de los 30 días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefiera ejercer una acción individual por considerar que una eventual sentencia en estas actuaciones no resolverá adecuadamente su situación particular.
Los citados pueden consultar el expediente en el Juzgado de lunes a viernes, de 7.30 a 13.30 o pueden comunicarse telefónicamente con los letrados de la accionante al 4328 – 5755 (Estudio Jurídico Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asoc.).