RESOLUCION 2093/2014 – SRT.-
Se dispone que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá disponer la suspensión temporaria de la autorización para afiliar otorgada a una ART en aquellos casos en que dicha suspensión permita agilizar y facilitar la ejecución de un Plan de Regularización estipulado en el marco de lo dispuesto en la Resolución SRT 735/08. Vale recordar que esta última regula todo lo concerniente a la política de supervisión y fiscalización por parte de la SRT, en materia de prevención y corrección de las conductas adoptadas por las ART y los empleadores autoasegurados, una vez detectadas deficiencias en algún proceso crítico.
Se establece asimismo que la SRT podrá disponer la suspensión temporaria de la autorización para afiliar otorgada a una ART, en aquellos casos en que dicha suspensión permita agilizar y facilitar la ejecución de una Orden de Cesar y Desistir.
Cuando una ART o un empleador autoasegurado infrinja las disposiciones vigentes, será pasible de las siguientes sanciones: Apercibimiento; Multa de 20 a 2.000 MOPRES; Suspensión transitoria para afiliar de hasta 3 meses de duración; y/o Revocación de la autorización para operar como ART. Se aclara al respecto que las sanciones “se graduarán razonablemente, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y las reincidencias en que el infractor hubiere incurrido”.