En el último tiempo, la SSN verificó situaciones irregulares en varios operadores del mercado, en particular respecto a deficiencias en el cumplimiento de las exigencias de capitales mínimas, lo cual llevó a acordar con cada uno de ellos un plan de regularización y saneamiento a fin de mantener la integridad de dicho capital.
En ese marco, y a fin de actualizar las pautas a seguir en esos casos, por la presente Resolución se incorporó un nuevo apartado en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) definiendo los lineamientos y restricciones en caso de verificarse “Déficit de Capital Mínimo”.
Así, se incorporó el punto 31 (hasta ahora sin reglamentar) y allí se dispuso en primer lugar que el “Plan de regularización y saneamiento” para cubrir el déficit de capital mínimo que deben presentar las entidades deberá contemplar aportes y medidas concretas para revertir el déficit expuesto, para lo cual deberá considerarse “la necesidad de compatibilizar equitativamente todos los intereses en juego, es decir, los que hacen a la posibilidad de que la entidad supere y regularice la situación deficitaria patrimonial, y al propio tiempo la adecuada tutela de los derechos de los asegurados, beneficiarios y damnificados”.
Tal como se preveía hasta ahora, se mantiene la regulación que establecía que mientras subsista el déficit de Capital Mínimo, las sociedades anónimas no podrán distribuir dividendos ni pagar honorarios a los miembros del Órgano de Administración. En el caso de las cooperativas y mutuales, deberán capitalizar sus excedentes y tampoco podrán abonar honorarios a los miembros del Consejo de Administración, excepto sueldos fijados con anterioridad a la observación del déficit.
Respecto a los organismos y entes oficiales, deberán destinar la totalidad de los beneficios a incrementar su capital, al tiempo que las sucursales o agencias de entidades extranjeras no podrán remesar utilidades a sus casas matrices.
De esta manera, y como consecuencia de estos cambios, se eliminó el punto 30.3 del RGAA, que fijaba todo lo relativo al “Plan de Regularización”, con muchas más especificaciones y con idénticas restricciones mientras subsista el déficit de Capital Mínimo (prohibición de distribuir dividendos, etc.)
Por otro lado, tal como surge del ahora modificado punto 35.12.1. del RGAA (Regularización del Déficit de Cobertura), la SSN deberá aprobar o rechazar el referido plan. Si lo aprueba, la entidad deberá cumplir el plan en los plazos y condiciones que esta SSN establezca, si lo rechaza, la entidad deberá realizar un aporte de capital a fin de revertir el déficit, en el plazo de 30 días corridos de notificado el rechazo. Para el caso de que la entidad no cumpla el plan aprobado en los plazos y condiciones establecidas, deberá realizar un aporte de capital, a fin de revertir el déficit, también en 30 días corridos de notificado el incumplimiento.
Esto no tiene cambio sustancial alguno, sólo se “limpia” el texto, a partir de la eliminación del referido punto 30.3 del RGAA.
Finalmente, se elimina el punto 35.12.2. sobre “Incumplimiento del Estado de Cobertura”, que en línea con lo comentado exigía que mientras subsista el déficit de cobertura, las sociedades anónimas no podían distribuir dividendos, cooperativas y mutuales debían capitalizar sus excedentes etc.
Aportes de Capital: novedades
La presente norma trae consigo otras modificaciones, buscando en particular evitar la duplicidad en materia de requerimientos de información relativos a aquellos procedimientos que involucran la participación de otros Organismos de Control en el marco del ejercicio de sus respectivas competencias. Por ello, y a fin de clarificar que la SSN sólo debe atenerse a cuestiones que versen sobre la materia aseguradora y no de naturaleza societaria, se readecua el punto 8 del RGAA a fin de propiciar una conveniente gestión de trámites, simplificando y agilizando los mismos.
Se modifica así el apartado sobre “Aportes de Capital”, regulando todo lo que hace a:
Aportes Irrevocables para Futuras Suscripciones de Acciones:
Las aseguradoras y/o reaseguradoras pueden recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, cuando la realidad económica de los hechos y operaciones no permita la realización del trámite respectivo para un aumento de capital, lo que deben justificar detalladamente. En ese sentido, se detallan todas las obligaciones a seguir por parte de la SSN, sin perjuicio de la normativa societaria que deberá observar la entidad de conformidad a lo dispuesto en cada jurisdicción.
Aportes Irrevocables para Absorber Deudas:
Los aportes irrevocables para absorber deudas deben ser objeto de tratamiento por el órgano de administración, debiéndose detallar para cada una de las deudas el valor original del capital, separado del importe de sus correspondientes intereses devengados. Se deberá acompañar un informe especial emitido por Auditor Externo con su firma legalizada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente, mediante el cual dará cuenta del real ingreso a la sociedad de los activos que hayan constituido la contrapartida de las deudas de la aseguradora (excluido el valor de sus intereses) susceptibles de capitalización.
Hasta ahora, ese punto regulaba lo relativo a “Aumento de capital. Acciones liberadas”, modificándose por completo todo lo normado al respecto.