El pasado 20 de octubre del corriente, se promulgó la presente Ley votada en el Congreso de la Nación, a partir de la cual se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Este nuevo sistema tiene como finalidad la protección integral de las personas, los organismos del Gobierno nacional y provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales y las organizaciones no gubernamentales ante la existencia de posibles riesgos. El mismo estará integrado por los Consejos Nacional y Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
En la presente Ley se detalla un lista completa con los significados de alarma, alerta, emergencia, mitigación, desastres, evento adverso, amenaza, gestión de la emergencia, mapa de riesgo y resiliencia, entre otros.
La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos y reparticiones mencionados en el anexo de la presente ley, sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.
Por último, se aclara que el sistema creado por esta ley funciona de manera independiente al establecido en la Ley 26.509 (Emergencia Agropecuaria) y a todo otro sistema específico existente o que en un futuro se cree. De esta manera, cuando las circunstancias del caso así lo requieran, este sistema podrá actuar como red de apoyo a pedido de las autoridades competentes.