La Superintendencia de Seguros de la Nación se alineó a las recomendaciones de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), desde donde han sugerido la adopción de medidas regulatorias y de supervisión tendiente a proporcionar alivio operativo y flexibilidad a las aseguradoras a raíz del brote de COVID-19.
En este sentido, la presente Resolución, muy amplia en su contenido y compuesta por 14 artículos, reformuló la normativa vigente a efectos de aplacar el impacto económico devenido de la pandemia en el mercado local.
Entre los numerosos cambios, en lo que hace al régimen de capitales mínimos, se ampliaron los límites de computabilidad de ciertos activos a los fines de las relaciones técnicas.
En lo que hace a las reservas técnicas y de siniestros pendientes, se re expresó la fórmula de cálculo de la Reserva Técnica de Insuficiencia de Primas tanto para aseguradoras como para reaseguradoras, a efectos de reflejar los valores involucrados a moneda homogénea (ajuste por inflación).
En esa sintonía, y teniendo en cuenta que la expresión de los estados contables en moneda homogénea implica un cambio en la estructura de resultados de las entidades, la SSN decidió ampliar el porcentaje de asignación de resultados vinculados a la estructura financiera.
Por otro lado, esta “mega norma” también estableció cambios en la Tasa de Actualización de Pasivos, que integra las diferentes variables que deben ser tenidas en cuenta al momento de actualizar las reservas de siniestros. Al respecto, se modificó la confección de dicha tasa, otorgando mayor ponderación al factor correspondiente al Índice de Precios al Consumidor. De esa manera, se definió una nueva fórmula para arribar a la misma, la cual se incluye en Anexo a la presente.
Vale decir que estas medidas serán de aplicación a partir de los Estados Contables cerrados el 30 de junio de 2020.