A través de las Resolución 2020-60 el Ministerio de Transporte determinó las condiciones esenciales de higiene en el transporte, difusión de medidas de prevención y conformación de Comités de Crisis para la Prevención del COVID-19 en el transporte automotor, ferroviario, fluvial, marítimo y lacustre.
A raíz de la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que señala al brote del nuevo coronavirus como una pandemia y el estado de emergencia declarado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Transporte resolvió una serie de medidas para la prevención respecto al COVID- 19.
A partir de su vigencia todas las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio. Además, deberán realizar las mismas acciones en las instalaciones fijas y las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional, al igual que en las terminales cabeceras y cada una de las estaciones ferroviarias de las líneas.
En este sentido, las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte deberán difundir la cartelería y la información que brinde el Ministerio de Salud de manera obligatoria e inmediata, como así también todas las medidas que disponga dicho Ministerio.
En el caso que los vehículos dispongan de equipos audiovisuales, estarán obligados a difundir al inicio de cada tramo del viaje, el video o la grabación que brinde la Comisión Nacional de Regulación de Transporte. Además, deberán colocar expendedores y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud.
Para seguir el día a día de la pandemia se crearon los “Comité de crisis de prevención COVID- 19 en el Transporte Ferroviario y en el Transporte Automotor”, para la difusión masiva de información a los usuarios del sistema de transporte, con el fin de incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda. Además, tendrá la facultad de brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención a todas aquellas personas usuarias del sistema, capacitar al personal de las distintas áreas que puedan tener relación con un caso posible y solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y manejo de casos. Por último, intervendrá en la coordinación de los trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, u otras, que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes sospechosos o diagnosticados.