Las provincias de Córdoba y Salta adoptaron medidas de alcohol cero al conducir y recientemente La Rioja, a través de un decreto, bajó los límites de alcoholemia y modificó las penas para quienes incumplan la norma, tal como señala OVILAM en una gacetilla.
El 10 de junio de 2014 entró en vigencia en la provincia de Córdoba la ley de “Tolerancia Cero” para conducir en las rutas locales. Varias localidades, entre ellas la Ciudad de Córdoba no adhirieron a tal medida.
La Ley 7846 de la Provincia de Salta que entró en vigencia el día 30 de octubre del 2014, también estableció la alcoholemia cero para todo tipo de conductores. El año pasado, en declaraciones al diario La Gaceta de Salta, El Secretario de Tránsito y Seguridad Vial de la Ciudad de Salta, Carlos Caruso, reconoció que “habría que intensificar los controles”. Uno de los motivos por los que el Estado tiene limitaciones para hacerlo es que hoy la ciudad dispone únicamente de cinco alcoholímetros, contó el funcionario, pero que a su criterio, son suficientes. “No todos los controles de tránsito son de alcoholemia y en el caso de ser necesario hacerlo y no tener un dispositivo a mano, se solicita por teléfono para que envíen uno”.
A principios de junio de este año, el diario El Tribuno de Salta, volvió a resaltar la ausencia de controles de alcoholemia como así también el no cumplimiento de la ordenanza 2.418/02 que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todo el ámbito municipal en el horario establecido a excepción de bares, boliches, restaurantes y clubes, que lo podrán hacer solo a adultos y que se consuma dentro de los locales.
[box type=»note»]Recientemente, el día 1 de junio, la provincia de La Rioja a través del decreto n° 840, decidió modificar el inciso c) del Artículo 44 de la Ley N° 4.245 perteneciente al Código de Faltas provincial. En dicho decreto se determina que “Será reprimido con hasta treinta (30) días de arresto y multa el que condujere vehículos de cualquier tipo o especia en la vía pública, en estado de ebriedad, que supere los 200 miligramos de alcohol por litro de sangre, o bajo efecto de estupefacientes”, y continúa diciendo “En estos casos la Autoridad Policial podrá también retener vehículo por un término que no podrá exceder los treinta (30) días, previa comprobación del grado de intoxicación. Del procedimiento se deberá dar aviso a la autoridad de falta quien podrá además imponer al conductor culpable la Pena de Inhabilitación para conducir vehículos con retención de carnet de conductor. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser de hasta ciento ochenta (180) días.”[/box]Según el decreto se destacan varios hechos entre los cuales pueden mencionarse que se ha bajado el nivel de alcoholemia para los conductores particulares (de 0,5 a 0,2) pero se lo subió para los profesionales (de 0 a 0,2). Queel control de alcoholemia se extiende incluso a quien conduzca una bicicleta. Por otro lado, será la policía quien decida la retención del vehículo por un plazo de hasta 30 días y que se considera “estado de ebriedad” a quien tenga 0,2 grs de alcohol en sangre.