Los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) condenaron a un camionero, al dueño del vehículo y al country Nordelta a indemnizar a la familia de un menor que fue atropellado mientras circulaba por la banquina de una ruta, tal como señala una nota del Diario Judicial.
Los responsables del accidente fueron tanto el conductor como el dueño del camión. Con respecto al country de Nordelta también porque los magistrados entendieron que el material que había sido cargado en el camión estaba destinado al emprendimiento del municipio de Tigre.
Concurren en la especial posición asumida en el hecho por la demandada «Nordelta S.A.» los elementos tipificantes de la noción de «guarda provecho». Se combinan en esta figura ‘la noción del provecho económico final y del poder jurídico sobre la cosa con el objeto de caracterizar a los guardianes de una cosa. Quien obtiene el provecho debe cargar con los daños’” dijo el juez Carlos Hitters.
Son directivas a tener en cuenta para tallar la figura del guardián: ante todo la noción de provecho’, colocado en primer lugar por el texto legal, pues servirse es valerse de una cosa para el uso de ella o sea aprovechar de la misma; y en segundo término, subsidiariamente, la pauta de la dirección o cuidado, aplicable cuando el primer criterio resulte por sí sólo insuficiente, porque, verbigracia, más de una persona obtiene beneficios por distintos títulos de la misma cosa”, completó el miembro de la SCBA.
El camión que provocó el siniestro, según palabras del juez Hitters, estaba afectado al traslado de tierra que requería el extraordinario emprendimiento que construía Nordelta. Esta empresa cumplimentaba un rol relevante en la dirección y control de todas y cada una de las tareas destinadas a la obra en marcha. Como resultado de esto, la empresa es del camión que estaba a su servicio y de todas maneras por operar ese camión en su directo beneficio. Además, el conductor declaró que realizaba descarga de tierra en la empresa Nordelta.
De modo que ya fuera ese camión directamente contratado por ella, ya fuera con la intermediación de contratistas, es indiscutible que Nordelta era la única beneficiaria de los movimientos de tierra a que contribuía ese camión, trabajos que ella programaba, dirigía, supervisaba, e incluso vigilaba, al punto de ser su propio personal de vigilancia el que llevaba los registros de desempeño y movimiento de esos camiones», destacó el magistrado.
El miembro de la SCBA Allí afirma la demandada que en la normativa de la empresa se dispone que «el contratista será responsable de todo daño ocasionado por sus dependientes y/o equipos o vehículos, como así también por los causados por sus eventuales subcontratistas a su cargo, debiendo indemnizar y mantener indemne a Nordelta S.A. cualquier reclamo por accidente, multas y gastos consecuentes, incluyendo honorarios legales y costas»; cláusula esta que el propio accionado refiere como un principio general por el cual se traslada la responsabilidad desde el contratante al contratista, frente a eventos de terceros o accidentes de cualquier índole”, concluyó el miembro de la SCBA.