Tal como viene haciendo con el resto de los ramos, en este caso se aprobaron las «Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros Integrales de Consorcio, Comercio e Industria», junto a su correspondiente Nota Técnica.
Se aclara al respecto que al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo plan/producto. A tal efecto, cada aseguradora deberá informar en su presentación los planes que serán sustituidos mediante ese depósito.
Dentro de la misma, hay un dato que vuelve a abrir el debate: el tope en las comisiones. Tal como sucedió con las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Combinado Familiar” establecidas por la Res. SSN 552/2019, también en este caso se dispuso que los gastos de producción (adquisición) no podrán superar el 30% de la prima de tarifa. Asimismo, los gastos de explotación (administración) tampoco podrá ser mayor al 30%, y la suma de ambos no podrá exceder el 50% de la prima de tarifa.