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Cobranza bancaria: unánime rechazo de las 22 Asociaciones de FAPASA

En la antesala del Foro Nacional del Seguro Santiago del Estero 2017, con sede en el Centro de Convenciones Forum ubicado en la capital de esa provincia, se llevaron a cabo  reuniones del Consejo Directivo y Honorario de FAPASA, como así también una asamblea del Consejo Federal de la Federación.

Allí, entre otros temas tratados, las 22 asociaciones miembro resolvieron de manera unánime rechazar los alcances de la recientemente publicada Resolución 40.541 de la SSN y se remarcó la plena vigencia del punto 10 de la Carta de Córdoba.

Se trata ni más ni menos que la norma (ver análisis) que define las modalidades de pago habilitadas para que los Productores Asesores de Seguros -además de las Sociedades de Productores y los Agentes Institorios- puedan cobrar los seguros de sus clientes, con el fin de eliminar el pago en efectivo.

Así, los únicos mecanismos habilitados para cobrar los premios de los contratos que se comercialicen son el cheque o los medios electrónicos autorizados por el Banco Central. Para ello, se dispuso un cronograma progresivo: desde el 1/9/17 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $ 20.000; a partir del 1/12/17 para montos mayores a $10.000; y para todos los importes desde el 1/3/18.

Recordemos que la referida Carta de Córdoba fue presentada como corolario del Congreso Nacional de Productores Asesores de Seguros, organizado por FAPASA, que se llevó a cabo en la ciudad de Córdoba los días 26 y 27 de octubre de 2016. El referido acápite 10 plantea lo siguiente:

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10) Genera especial preocupación que, ocasionalmente, se vuelvan a reiterar referencias relacionadas con el tema de “cobranza bancaria” sin tener presente los antecedentes, obrantes en el organismo de control, respecto de iniciativas similares oportuna y sabiamente desechadas. De la misma manera, algunos operadores parecen no tener registro tanto de la situación actual del mercado -que evidencia una muy baja mora en la cobranza de premios- como de una decisión libremente adoptada, en el marco de la Ley 22.400, que permite constatar que el 65 por ciento de los premios se abonan a través de sistemas electrónicos (tarjetas, débitos bancarios) y agentes de cobranza. Si por vía de invocar una mal llamada “cobranza fehaciente” se pretendiera beneficiar al asegurado, es sabido, en mérito a la experiencia, que se estaría arribando al efecto contrario.

En verdad -por una suerte de contrabando terminológico- se estaría procurando ocultar que esa fehaciencia lo es solo para el asegurador y la incertidumbre de cobertura, para el asegurado. Ante lo cual se suele plantear el interrogante acerca de si no será esa la finalidad de quienes periódicamente proponen esa suerte de remedio para una dolencia inexistente. [/box]

De esta manera, FAPASA y el 100% de sus asociaciones miembro, dejaron en clara su posición política e institucional, en relación a un tema de largo debate en el mercado asegurador, y que se terminó de plasmar regulatoriamente en la Resolución de la SSN antes comentada.