En los próximos días se oficializará en el Boletín Oficial la Resolución 40541 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, norma que determinará las modalidades de pago habilitadas para que los Productores Asesores de Seguros puedan cobrar los seguros de sus clientes. El objetivo: eliminar el pago en efectivo.
Tanto los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores como Agentes Institorios tendrán dos mecanismos para cobrar los premios de los contratos que comercialicen: cheque o los medios electrónicos autorizados por el Banco Central.
Como se adelantara hace algunas semanas atrás en una presentación conjunta entre la SSN, el BCRA y la UIF (ver cobertura), la exigibilidad de estos medios de pagos será progresiva, ya que recién a partir del 1º de marzo de 2018 comienzan a exigirse estos medios de pago mencionados para todos los contratos, independientemente del monto del premio. De hecho, desde esa fecha, deberán exhibir en sus oficinas de atención el texto:
AVISO IMPORTANTE – LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDADES DE PRODUCTORES Y LOS AGENTES INSTITORIOS, NO ESTÁN AUTORIZADOS A RECIBIR EL PAGO DE PREMIOS DE CONTRATOS DE SEGURO EN EFECTIVO”.
Entre tanto, la exigencia comienza a regir para contratos superiores a $20.000 a partir del 01/09/2017 y luego baja a $10.000 a partir del 01/12/2017.
Cabe aclarar que estas modalidades mencionadas, pago con cheque o a través de modalidades electrónicas de pago, sólo vienen a reemplazar el pago en efectivo, ya que las restantes opciones (tarjetas de crédito o débito, débito en cuentas, cupones de pago para ser abonados en agentes de cobro), siguen plenamente vigentes.
Lo único que no se permitirá a partir de marzo del año próximo es el cobro en efectivo por parte de los PAS, Sociedades de PAS y Agentes Institorios. Y tal como se dijo, deberán contar en sus agencias, oficinas o establecimientos con carteles que indican dicha prohibición, con el texto antes detallado.