Se acaba de publicar en el Boletín Oficial la derogación de la resolución que establecía los valores criterio de carácter precautoria para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, lo cual implica prácticamente la desaparición de la cobertura “seguro de caución Valor Criterio”. De todas formas, la DGA podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda parámetros razonables.
Este nuevo procedimiento reducirá drásticamente la demanda en “seguro de caución VACR”, generando un beneficio de costos a los operadores de importación vinculados principalmente a las industrias de hilados y tejidos, calzados, neumáticos, plásticos, juguetes, griferías, acero y herrajes. Se trata de una baja en la demanda del seguro de caución aduanero, que se espera sea compensada con un mayor movimiento de comercio exterior.
Con respecto a las excepciones donde se requiera la garantía, el plazo máximo para la devolución de la misma será de ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será liberada automáticamente.
Sin dudas, es una excelente noticia para el importador, que tendrá certidumbre con relación a las refacturaciones de sus garantías contratadas en el mercado afianzador argentino.
Fuente: Afianzadora – Seguros de Caución.