Tal como se publicó en el Boletín Oficial con fecha del 1/8/2017, la SSN autorizó a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza para Garantizar Beneficios Impositivos y Aduaneros, para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la AFIP. Debido a que, en pos de utilizar las mentadas modalidades resulta necesario crear una nueva póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras.
Asimismo, las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la AFIP, deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.
Por último, las aseguradoras que operan en este ramo para Garantias Impositivas deberán aplicar las siguientes modalidades operativas:
- 1° MODALIDAD.
CODIGO (Motivo de Garantía): 160
DENOMINACIÓN: DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
DESCRIPCIÓN: Garantiza la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado por la compra destinada a inversiones en Proyectos aprobados del “Régimen de Fomento de Energías Renovables”.
NORMATIVA APLICABLE: Ley N° 26.190 modificada por Ley N° 27.191. Decreto N° 531/2016, Artículo 9°. Resolución Ministerio de Energía y Minería N° 72/16, Anexo II, Artículo 13°, inciso a).
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe de la devolución anticipada o su acreditación como pago en otros impuestos, siempre que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de las actividades.
- 2° MODALIDAD:
CODIGO (Motivo de Garantía): 161
DENOMINACIÓN: CERTIFICADO FISCAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS SOLICITADO EN FORMA ANTICIPADA AL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN.
DESCRIPCIÓN: Garantiza el importe del Bono Fiscal destinado al pago de impuestos, aprobado por la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería.
NORMATIVA APLICABLE: Ley N° 26.190 modificada por Ley N° 27.191. Decreto N° 531/2016, Artículo 9°. Resolución Ministerio de Energía y Minería N° 72/16, Anexo II, Artículo 13°, inciso b).
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Ante el beneficio otorgado en forma anticipada al cumplimiento del proyecto, se constituirá una garantía por el monto del certificado fiscal más un 15% adicional. El certificado se otorga por el 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas acreditado -excluido la obra civil-. El certificado es transferible.