Por la presente, la SSN dispuso cambios en el punto 25.3.5 del Reglamento General de la Actividad Asegurador, en lo que hace específicamente a la entrega de certificados individuales de seguros de vida.
Recordemos que hasta ahora, en lo que hace a los “Certificados de Incorporación” (punto 25.3), se disponía que para los Seguros Colectivos de Vida (25.3.5) cubriendo obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares), las aseguradoras podían:
a) Extender un Certificado Individual al menos una vez al año;
b) En los casos de empresas que emitan recibos de haberes computarizados, se podía convenir con el Contratante que se informe la existencia del seguro al Asegurado, siendo la compañía de seguros responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la misma al tercero (Contratante).
Ello fue sustituid o por la presente, la cual establece desde ahora que en los Seguros Colectivos Abiertos (antes estaban incluidos en otro punto, ahora eliminado), sean voluntarios o que cumplan con obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares), o de Accidentes Personales (se añade), tanto en aquellos contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año.
Según se define, la entrega podrá realizarse indistintamente:
I. Mediante la remisión del Certificado de Incorporación al domicilio postal o a través de medios electrónicos, ya sea por correo electrónico o estando permanentemente a disposición en la página de internet de la aseguradora.
II. Mediante la remisión a través del Contratante.
III. Para los seguros contratados por un empleador adicionalmente puede optar por realizar la entrega:
- A través del recibo de haberes suministrado por el Contratante quien deberá consignar en el mismo la siguiente información: Aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, y en caso de corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro.
- Mediante la exhibición permanente de un afiche en lugar destacado de cada establecimiento del Contratante, de una medida mínima de 60 cm x 45 cm, donde se consigne alternativamente la información consignada en el punto (i) precedente.
- Estando permanentemente a disposición, a través de la intranet del Contratante.
Al igual que antes, en todos los casos, la aseguradora será responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la misma al tomador Contratante.
Por otro lado, habida cuenta que en ese punto se incluyeron los Seguros Colectivos Abiertos y AP, se eliminan los puntos 25.3.6 y 25.3.7, que establecían, respectivamente:
- En los Seguros Colectivos y/o Accidentes Personales contratados por el empleador para su personal en relación de dependencia, sean de adhesión voluntaria u obligatoria, contributivos o no, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año.
- En los Seguros Colectivos Abiertos, contratados por entidades preexistentes constituidas con otra intención que la de obtener el seguro, siempre que comprendan obligatoriamente a todas las personas que satisfagan los requisitos de asegurabilidad indicados en la póliza, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año.