El año pasado, a través de la Resolución 464/2018, la SSN aprobó el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias, en línea con lo previsto en el RGAA que establece que las Condiciones Particulares de las pólizas de seguro deben consignar en forma destacada la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado (SAA).
Luego, ya sobre el cierre del año pasado, la Resolución 1138/2018 sustituyó el inciso b) del Punto VII) – Publicidades y Cartelería de dicho Manual Operativo detallándose la información a consignar en las Condiciones Particulares de las pólizas de seguro y en la página web de las entidades aseguradoras -con excepción de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo- en lo atinente a la existencia, composición y atribuciones del Servicio de Atención al Asegurado.
Esa norma, ahora se deroga por la presente, a fin de adecuar su contenido, dado que resulta una mejor herramienta para el asegurado contar con la dirección web de la entidad en el frente de póliza. Así, se “propicia una búsqueda ágil y actualizada de información en lo que respecta al Servicio de Atención al Asegurado correspondiente a cada entidad”.
En ese marco, se incorporan nuevas leyendas a las Condiciones Particulares de las pólizas de seguros y a las páginas web de las entidades, a fines de dotar a los asegurados de mejores herramientas para encauzar sus consultas y reclamos.
Estos cambios, vale decir, entran en vigencia el 1/04/2019.