Tal como lo habilita la Ley 20.091, la SSN resolvió ajustar el criterio para determinar las reservas técnicas y de siniestros pendientes. Con esta medida, se apunta a “lograr un mayor fortalecimiento del mercado asegurador y así, una mayor protección a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que establezcan el respaldo que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la aseguradora”.
Según explican desde la SSN, para mitigar el efecto que podría provocar emisiones con primas que no alcancen a cubrir los siniestros y gastos en algún período, es necesaria la exigencia de la Reserva Técnica de Insuficiencia de Primas.
En este marco, por la presente se homogenizan las fórmulas de cálculo para todo el mercado, habida cuenta que hasta ahora las ART tenían una fórmula de cálculo diferente.
Por otro lado, se define un nuevo criterio a aplicar cuando las entidades exponen en alguna rama primas devengadas negativas. Además, se modifica la fórmula de asignación de resultados a los fines de ponderar los mismos en función a la política de inversiones y gestión de cada entidad.
Como Disposición transitoria, y en línea con lo antes comentado, se define la exclusión de la Reserva Especial para el cálculo de la prima devengada de la cobertura de Riesgos del Trabajo.
Estas medidas rigen a partir del período contable iniciado el 1/01/19, momento a partir del cual las aseguradoras deberán constituir sus Reservas Técnicas por Insuficiencia de Primas y/o Por Resultados Negativos de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la presente Resolución.
A opción de las aseguradoras se podrá para los Estados Contables cerrados el 31 de diciembre de 2018, utilizar la nueva fórmula de cálculo, dejándolo asentado en notas a los estados contables.