Normas y Proyectos SSN

Cambio de paradigma en la SSN: los detalles del nuevo Sistema de Depósito de Planes

RESOLUCIÓN SSN 197/2024.-

Por medio de esta flamante resolución, publicada en el Boletín Oficial del 22/4/24, la SSN modificó por completo el mecanismo de presentación de planes de seguros, creando el denominado «Sistema de Depósito de Planes».

Mediante este sistema, cada aseguradora queda automáticamente autorizada para la utilización inmediata de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias, siempre que se cumplan los lineamientos definidos por la SSN, para garantizar los derechos de los asegurados.

«Con el objetivo de dinamizar el procedimiento de la comercialización de productos de seguro, y en concordancia con las medidas y políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, la SSN proporciona nuevas herramientas para volver al mercado asegurador más eficiente y competitivo», destacaron desde el organismo.

De hecho, en los fundamentos de la medida resaltan que la experiencia regional e internacional ha demostrado que la desburocratización del sector y la simplificación de la normativa atinente a la autorización de planes arrojó resultados positivos en el desarrollo de un mercado más transparente, competitivo y dinámico.

Hasta ahora, coexisten diversos mecanismos de presentación por parte de las aseguradoras, que deviene en un exceso de reglamentación, que impide una eficiente dinámica en la comercialización de productos en el mercado asegurador.

Por ello, con este cambio de fondo, ya no se requiere que la SSN autorice los planes (lo cual generaba una dilación en la respuesta, entre otras limitantes), sino que se vira hacia un sistema mediante el cual las entidades se encuentren automáticamente autorizadas a operar en los planes presentados, ya sea cumplimentando los lineamientos previamente establecidos por la SSN o bien utilizando los textos de las resoluciones dictadas con carácter general.

Todo esto conlleva a sustituir las modalidades de presentación contempladas en los incisos b), c) y d) del punto 23.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), a la vez que se aprovecha para actualizar la suma asegurada de las pólizas de Grandes Riesgos. Por otro lado, se adecua el punto 23.6. del RGAA, incorporando aquellas resoluciones de carácter general y uniforme de uso obligatorio que a la fecha no se encuentran contempladas.

Algunos puntos a remarcar de la norma son:

Las aseguradoras podrán operar en las ramas de seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de la SSN.

A los efectos de mantener la autorización para operar en cualquiera de las ramas, las aseguradoras deberán acreditar al cierre de cada ejercicio anual una emisión total superior al 5% de su capital mínimo.

En caso de revocación o caducidad de la autorización de la rama, la entidad deberá mantener el capital mínimo requerido hasta tanto esta SSN preste la conformidad o disponga la caducidad y se expida respecto a la desafectación de dicho capital.

Los planes de seguro deberán presentarse bajo la modalidad de “Depósito de Planes”, de conformidad con los lineamientos o resoluciones de carácter general autorizadas por esta SSN. En ese caso, la aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias. Si surgiera un apartamiento de lo establecido en los lineamientos específicos, la SSN podrá requerir su adecuación.

Se consideran pólizas de Grandes Riesgos a aquellas que posean sumas aseguradas mayores a $ 5.000 millones, que no hayan sido presentados bajo la modalidad de “Depósito de Planes” y no involucren Seguros de Personas.

En el supuesto de que el plan presentado conforme los puntos 23.2. y 23.3. corresponda a una cobertura de microseguros, la entidad deberá seguir los lineamientos de las “Pautas Mínimas para el Diseño de Microseguros”.