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Cambio de la base imponible para la ART

A partir de la aplicación del decreto 472/2014 Anexo 1 del artículo 10 de la Ley 26.773, se modificó la determinación de la base no imponible para el pago de la cuota de ART.

La nueva normativa estableció que «al momento de confeccionar la declaración jurada de personal, todos los empleadores deberán considerar como masa salarial la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos, con aplicación de topes mínimos en el caso de corresponder».

Esta nueva modificación es de aplicación obligatoria a partir de septiembre de 2014 para los contratos nuevos (altas o traspasos) y a partir de octubre de 2014 para los contratos activos que cumplan con la anualidad desde la aplicación del útimo aumento de alícuotas, según informó DDN Central de Seguros en un comunicado.

Asimismo, se informó que aún no está disponible la actualización en los aplicativos de AFIP para realizar el cálculo correcto en forma automática.