En relación a los fondos para gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) establece que las aseguradoras deben presentar y liquidar en forma trimestral la tasa uniforme. Tal liquidación debe efectuarse en cada trimestre en base a los seguros directos, deducidas las anulaciones.
Al respecto, se define que la falta de pago oportuno de los ingresos por contribución anual, tasa uniforme y multas, devengan automáticamente un recargo del 2% mensual y un interés punitorio que es establecido periódicamente por la SSN.
Hasta ahora, ese interés punitorio era fijado en un 1% mensual.
Sin embargo, por la presente Resolución, se decide modificar la forma de cálculo, y se dispone (segundo párrafo del Punto 81.2. del RGAA) que «se aplicará un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada diariamente por el Banco de la Nación Argentina».
«En el contexto actual, se verifica necesario actualizar el interés punitorio conforme lo establece la propia norma», con el objetivo de «obtener el ingreso en tiempo y forma de los recursos necesarios para el buen funcionamiento del Organismo y el adecuado control de la actividad».