La SSN emite la presente Fe de Erratas, en relación a lo dispuesto tiempo atrás por la Resolución SSN 38.708.
Allí se advirtió una diferencia entre los términos del proyecto y el acto administrativo, que condujo a un error material involuntario en lo que refiere a la escala contenida en el inciso b) del Punto 32.1., donde se detalla el Cálculo de retención (puntualmente, los Tramos con Límite Agregado Anual).
Recordemos que se considera como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo, sin tomar en cuenta el costo de restablecimiento; si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se computa, a los efectos del cálculo, el monto a cargo del reasegurador y no el Límite Máximo.