RESOLUCION SS 38.725.-
Se aplicó a CAJA DE SEGUROS S.A. un llamado de atención en los términos del Artículo 58, inciso a), ley N° 20.091. La medida se debe al incumplimiento por parte de la empresa de los requerimientos realizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en los términos del Artículo 69, Ley N° 20.091, en el marco de las denuncias formuladas en las Actuaciones N° 29.268/2012, 3.274/2013, 4.603/2013, 5.429/2013, 9.138/2013, 9.136/2013, 9.140/2013 y 8.396/2013. Mediante dichas denuncias los asegurados: Daniel ZAPPIA, Julio CANO, Jorge GONCEBAT, Mariano FORNOS, Orlando PEREYRA, Juan Carlos ACEVEDO, Cesar PATRISSO y Griselda MOLlNA respectivamente, formulan diversos reclamos ante el Organismo contra CAJA DE SEGUROS S.A.
El Organismo regulador requirió las explicaciones del caso a la compañía aseguradora en los términos del Artículo 69, Ley N° 20.091, y Artículo 5, Punto 11,7, Resolución N° 35.840 de fecha 3/06/2011, los cuales no fueron respondidos. A a raíz de ello se iniciaron los sumarios pertinentes y se formularon las imputaciones correspondientes en los términos del Artículo 82, Ley N° 20.091; dictándose los Proveídos pertinentes.
Si bien CAJA DE SEGUROS S.A. formuló los correspondientes descargos en los cuales informa la situación actual de cada siniestro, y manifiesta en lo sustancial que, por error de un empleado suyo no se contestaron los requerimientos del Organismo, que en lo sucesivo se evitarán situaciones similares y puntualiza en el hecho que contestó los requerimientos previa a ser notificado de los proveídos respectivos, la SSN consideró que los descargos realizados por la compañía aseguradora en razón de las imputaciones formuladas no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en cuenta al momento de configurarse las imputaciones.
Se indica en la resolución que, por imperio del último párrafo del Artículo 58, la compañía aseguradora no puede excusarse en la conducta de un empleado y que no cumplió en tiempo y forma con los requerimientos efectuados en los términos del Artículo 69, Ley N°20.091, por lo que se configuraron las infracciones imputadas en los informes respectivos.