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Buena noticia en Riesgos del Trabajo: fallo de la Corte corrige actualizaciones judiciales desmedidas

Imagen: Getty Images.

La judicialidad viene siendo una “espada de Damocles” para el Sistema de Riesgos del Trabajo y en eso mucho tienen que ver los fallos de la Justicia. 

En este caso, se dio a la luz un fallo de la Corte Suprema de Justicia que corrige las actualizaciones del Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

“Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, consideramos que este fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad”, destacaron desde la entidad que agrupa a las ART.

Puntualmente, lo que hizo la CSJN es dejar sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por un despido laboral («causa Oliva, Fabio Omar c/COMA S.A. s/despido»), que terminó generando un incremento desproporcionado de la condena que llegó al del 7745,30%.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el reciente fallo de la Corte señala que “aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.

En ese marco, consideran que la capitalización periódica y sucesiva ordenada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se contrapone con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Y si bien hay excepciones (que no serían aplicables en este caso), se hace mención al artículo 770 del Código Civil y Comercial que prevé una regla clara: “no se deben intereses de los intereses”.

En su momento, se impuso el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen a la fecha de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose en forma anual hasta el momento de la liquidación de la condena. Esto es precisamente lo que la parte demandada cuestionó, elevó vía recurso extraordinario y este jueves resolvió a su favor el Máximo Tribunal.

Ver texto con el fallo de la CSJN