En relación al Régimen de Sinceramiento Fiscal, la SSN dio a conocer la presente Resolución a fin de brindar una aclaración específica en materia de seguros. En ese sentido, informa que quedan comprendidos en el “blanqueo” (inciso d) del Artículo 37 de la Ley N° 27.260), los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito en los términos del Título I del Libro II de la mencionada Ley.
Recordemos que dicho inciso establece que que podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional, “demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico”.
El texto de la norma es amplio y no hace aclaración específica sobre los seguros de vida “offshore”, combatidos desde el mercado asegurador hace años por tratarse de coberturas ilegales.