Con vigencia a partir de los Estados Contables Anuales cerrados al 30 de junio 2024, la Superintendencia de Seguros de la Nación volvió a establecer el plazo de 45 días para la presentación de los balances de las aseguradoras y de 60 días para las reaseguradoras.
De esta manera, se acortan tiempos, que se habían ampliado en ocasión de la pandemia del Covid y que en ese entonces estaban bien fundamentados. Para el organismo de control, en la actualidad, ya no se advierte la existencia de «impedimentos que fundamenten el mantenimiento de plazos extensos para la presentación de los Estados Contables de las entidades supervisadas».
«La decisión de esta modificación se basa en el impacto directo que genera una oportuna y eficaz evaluación de los Estados Contables en la situación financiera y de solvencia de las entidades supervisadas», explicaron desde la SSN.
Además de ese cambio, se avanzó en la simplificación del requisito de publicación de Estados Contables, la cual se podrá realizar en las páginas web de las propias entidades y en la de la SSN. De este modo, se evita el requisito adicional de información.
Así, se modernizó lo previsto en el punto 40 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, actualizando y, al mismo tiempo, eliminando cualquier dispositivo de carácter meramente formal y burocrático que no redunda en el requisito de publicidad de los Balances Anuales (artículo 40 de la Ley 20.091).
«Esta medida, alineada con la política de simplificación de procesos que lleva a cabo la SSN, fortalece el desarrollo más eficiente de las actividades de supervisión, sin comprometer su responsabilidad en el cumplimiento de los deberes y atribuciones según lo establece el artículo 67 de la Ley N° 20.091», aclararon.