Tal lo publicado en el Boletín Oficial el 03/07/2018, la SSN autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza de Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la AFIP.
Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán manifestar, mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas en orden a la oposición de defensas relacionadas con la inexistencia de firma
De esta manera, se autoriza a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a aplicar las siguientes modalidades operativas:
- 1° MODALIDAD – CÓDIGO 163: DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. (Garantiza el mantenimiento de precio y firma de Orden de Compra y/o contrato en tiempo y forma).
- 2° MODALIDAD – CÓDIGO 164: DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN, DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Garantiza el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de dar del contrato garantizado en tiempo y forma).
- 3° MODALIDAD- CÓDIGO 165: DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE ANTICIPO EN CONTRATO DE SUMINISTRO Y/O SERVICIO. (Garantiza la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares conforme lo estipulado en el contrato garantizado).
- 4° MODALIDAD- CÓDIGO 166: DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE SUSTITUCIÓN DE FONDOS DE REPARO. (Sustituye el Fondo de Reparo que está obligado a constituir el Tomador conforme la ley aplicable y el contrato garantizado).