En 1996, a través del Decreto 717/96 -modificado por el Decreto 1.475/15-, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El año pasado, con la reforma al Sistema, la Ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia previa, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias.
Tras ello, se reglamentó parte de lo allí dispuesto, por medio de la Resolución S.R.T. 298/17, delimitando el ámbito de aplicación y regulando que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar con patrocinio letrado. A su vez, se estableció que el damnificado a través de su letrado, deberá constituir un domicilio electrónico, donde se tendrán por fehacientes todas las notificaciones que se cursen.
En ese marco, por la presente, se dispuso de una herramienta informática para agilizar la intervención de los Letrados Patrocinantes en las actuaciones tramitadas ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Puntualmente, se los incorporó a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”, requiriendo a esos fines el uso de la Clave Fiscal de la AFIP.
De esta manera, mediante el acceso a la aplicación, los letrados podrán tomar vista de las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. “el reemplazo del soporte papel implicará una merma en las horas-hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de recursos hacia actividades más sustantivas y, fundamentalmente, redundará en una reducción de los plazos de tramitación”, destacaron desde la SRT.
¿Cuáles son las presentaciones que deberán ser llevadas a cabo por los Letrados Patrocinantes exclusivamente mediante esta plataforma?
- Cumplimentar requerimientos particulares de la Comisión Médica Jurisdiccional.
- Justificar la incomparecencia a la realización de los estudios médicos indicados.
- Justificar la incomparecencia a la audiencia de examen médico o de acuerdo fijada.
- Instar la continuidad del trámite.
- Autorizar a otro letrado a remplazarlo en audiencia previamente fijada en caso de impedimento.
- Solicitar el pronto despacho de las actuaciones.
Vale destacar que la medida rige a partir del 1/12/18.