Recordemos que por el Decreto 367/2020 se dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la Ley 24.557, respecto de los trabajadores que realicen actividades declaradas esenciales, en el marco del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y en tanto se encuentre vigente la cuarentena.
En los casos de trabajadores de la salud se considerará que el COVID-19, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre lo contrario. Ambas cuestiones rigen hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria, y sus eventuales prórrogas.
Ahora, a fin de dotar de mayor celeridad a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para el seguimiento de las prestaciones en especie otorgadas por las ART, se avanzó en una medida de control y fiscalización de las prestaciones en especie ante la enfermedad profesional -no listada- COVID-19, respecto de trabajadores que cursen internación hospitalaria.
Puntualmente, a los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica por parte de la SRT, por la presente Resolución se incorporó al Listado de Lesiones a Denunciar (Resolución SRT 283/2020), el “Diagnóstico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria)”.
Esto se aplicará a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto 297/2020, y mientras se encuentre vigente la presunción antes mencionada.
En función de ello, todos los diagnósticos COVID-19 positivo (con internación hospitalaria) que hubieran recibido las ART y los Empleadores Autoasegurados, con anterioridad al 16/07/2020 (entrada en vigencia de la presente), deberán ser informados a la SRT dentro del plazo de 15 días corridos.