Esta semana fue movida en materia de Riesgos del Trabajo. Primero porque este jueves se conmemoraron los 25 años del Sistema, el cual comenzó a operar un 1 de julio de 1996 (ver nota).
Segundo, porque la semana arrancó con una noticia dura para las ART, ya que el Decreto 413/2021 publicó el lunes en el Boletín Oficial significó prorrogar la medida que considera al Covid-19 como enfermedad profesional no listada. Y lo hizo ni más ni menos que por 6 meses, un plazo mucho más amplio del esperado por el mercado (ver nota).
Y por último, porque la semana cerró con la publicación de otra norma, en este caso la presente Resolución SSN 535/2021, con relación a las reservas que deben constituir las ART para hacer frente al momento del pago de la indemnización por casos de Covid-19.
Recordemos que el financiamiento de estas prestaciones continúa imputándose al 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). Ello, más allá de la preocupación de las ART por lo limitado del mismo y por la demora en hacerse de esos fondos, lo que implica que primero deban asumir los pagos con recursos propios, para luego esperar el “reintegro” por parte del FFEP.
En este sentido, esta Resolución reglamenta las reservas correspondientes a los siniestros pendientes originados por las patologías derivadas del Covid-19 “a los fines de unificar las mismas y evitar distorsiones en los criterios de las aseguradoras que administran el referido Fondo”.
La norma incluye todas las fórmulas técnicas para los cálculos correspondientes a los Siniestros en proceso de liquidación. (S.P.L.); Siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.) -sobre los cuales se aclara que no debe constituirse reserva por este concepto-; Pasivos por Reclamaciones Judiciales; Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar; y Prestaciones en Especie a Pagar.
Las ART podrán afectar a las reservas del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales exclusivamente aquellos casos previstos en la reglamentación dispuesta por la presente. Todo caso o reclamación que no encuadre de manera estricta en ello, podrá ser reservado por la entidad sin posibilidad de utilizar las cuentas regularizadoras a cargo del FFEP.
Por otro lado, se modifican las pautas referidas al Monto en Función de los Siniestros.
Vale decir que estas medidas serán de aplicación a los estados contables cerrados al 30 de junio de 2021 y subsiguientes.