No hubo mayores novedades en cuanto a la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para gerenciar el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como también los planteamientos judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya cobertura se reclama a dicho Fondo.
Recordemos que en febrero de este año, se declaró desierto el primer llamado a la licitación en trato y se autorizó a la Unidad Operativa de Contrataciones a efectuar un segundo llamado a Licitación Pública.
Tras ello, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y con fecha 26 de febrero y 1 de marzo del año 2021 se publicaron en el Boletín Oficial los avisos inherentes a la convocatoria, la cual a su vez fue notificada a la totalidad de las ART a través del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).
Lo cierto es que no hubo ninguna ART interesada (no se recibieron ofertas para tal contratación), por lo que por la presente se declaró desierto el segundo llamado a licitación. De esa manera, se desafectaron los créditos comprometidos preventivamente para el presente procedimiento de contratación.
La SSN dio a conocer una nueva norma para atenuar el impacto de la actual coyuntura a los seguros comúnmente conocidos como TPP. Se trata de la cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, donde la situación de las aseguradoras que brindan esta cobertura se ha visto agravada por las medidas de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (A.S.P.O.) y “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (D.I.S.P.O.), con la consecuente paralización de gran parte del sector.
En ese sentido, el organismo conducido por Adriana Guida dispuso incrementar los límites de cobertura relativos al Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, así como los correspondientes a los Gastos Sanatoriales y Gastos de Sepelio.
A su vez, se decidió modificar el límite de la franquicia o descubierto obligatorio. “Dado el impacto que tiene actualmente la mencionada franquicia o descubierto obligatorio para las entidades autorizadas a operar en la cobertura en cuestión, se deja sin efecto el mecanismo por el cual la aseguradora asume el pago de la franquicia o descubierto obligatorio y, posteriormente, reclama frente al asegurado el reembolso correspondiente”, explica la SSN en relación al cambio en la metodología tradicional.
Además, se avanza en un criterio uniforme de periodicidad de análisis por parte de la Gerencia Técnica y Normativa de la SSN sobre la suficiencia de los límites de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros. La misma se realizará en octubre de cada año. En ese sentido, de resolverse cambios, los nuevos límites a aplicar, regirán para contratos nuevos o renovaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de cada año.
Sin embargo, si bien los nuevos límites de la cobertura establecidos por la presente Resolución, son obligatorios, únicos y uniformes, lo cierto es que las entidades que así lo requieran podrán solicitar la autorización correspondiente para extender los límites de cobertura de la RC para TPP dispuestos en la presente.
Estos ajustes, según aclararon desde la “Súper”, fueron debatidos y consensuados en la Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador en la que participan diversos actores del mercado.
Los nuevos límites
Tal como se detalla en Anexo a la Resolución, en el caso del riesgo cubierto para la Responsabilidad Civil hacia Terceros, el asegurador asume esta obligación únicamente en favor del asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de $ 58 millones por Lesiones y/o Muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales.
A su vez, se cubre la Obligación Legal Autónoma por Gastos Sanatoriales (hasta $ 80.000 por persona) y Gastos de Sepelios (hasta $ 45.000 por persona). Vale aclarar quelLa cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la aseguradora hasta el límite de $80.000 por persona damnificada.
Importantes cambios en la franquicia
En cuanto a la Franquicia, se da el principal cambio. Desde ahora, el asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio de $ 300.000, el cual se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el asegurado a prorrata en los intereses y costas.
A efectos de un acuerdo transaccional con la víctima o tercero damnificado o sus representantes legales y/o apoderados:
- La aseguradora asumirá la representación del asegurado.
- En el caso que la aseguradora intentara arribar a un acuerdo transaccional, solicitará previa conformidad del asegurado, indicándole el monto respectivo, debiendo éste expedirse dentro de las 48 horas de notificado.
- c) Ante el silencio o negativa del asegurado, concluirá la representación procesal de la aseguradora y ésta quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro mediante la realización del pertinente pago por consignación judicial de los montos que hubieran resultado a su cargo, en caso de haberse celebrado el acuerdo transaccional propuesto conforme el Inciso b) anterior.
Si el acuerdo transaccional propuesto por la aseguradora lo fuere por un importe igual o inferior al de la franquicia, y existiese silencio o negativa del asegurado, la compañía de seguros quedará liberada de toda obligación respecto del siniestro en cuestión. En caso de desacuerdo por parte del asegurado con el monto de la transacción propuesto por la aseguradora, el asegurado deberá manifestar tal desacuerdo mediante notificación fehaciente dentro de las 48 horas indicando el monto que estima adecuado bajo pena de caducidad para manifestar su disconformidad en el futuro.
En caso de existir tal desacuerdo del asegurado con el monto transaccional propuesto, notificado a la aseguradora, y de no existir propuesta del tercero reclamante, el monto será fijado por un tribunal arbitral formado por 3 árbitros designados uno a instancia del asegurado, otro a instancia de la aseguradora y el tercero por los 2 árbitros anteriores. Estos deberán expedirse sobre el monto correspondiente dentro de los 30 días corridos a contar desde la notificación a las partes de la designación del tercer árbitro.
“La decisión de los árbitros será irrecurrible y la diferencia entre el monto fijado por los árbitros y el de la franquicia será la que deba consignar judicialmente la aseguradora si pretende liberarse en los términos del párrafo primero del presente inciso c), si el monto fijado por los árbitros resultara inferior a la franquicia, la aseguradora quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro”, se explica al respecto.
El Anexo consta de 23 cláusulas, con todo el detalle de temas operativos, legales, exclusiones, normas “antilavado”, un Plan de Mejoras de Prevención y Seguridad Vial, entre otros aspectos.