En el Boletín Oficial se publicó con fecha del 16/08/2016, el instructivo del Registro Nacional de Litigiosidad de Riesgos del Trabajo (RE.NA.LI.), el cual es complementario al “Procedimiento para la Información de Actuaciones Judiciales y Conciliaciones”.
A su vez, la Resolución S.R.T. N° 198/16, estableció el deber de informar los procesos judiciales y conciliatorios de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.). Por ello, en la presente disposición se establece que la información mínima obligatoria que debe ser remitida al RE.NA.LI. deberá ser enviada conforme lo establecido en el Anexo de la presente.
Por último, la información relativa a los procesos judiciales, cuya toma de conocimiento se hubiere producido entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16 y el día 31 de agosto de 2016, deberá ser remitida hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior a la fecha en que se hubiere tomado conocimiento.