RES. CONJUNTA SRT SSN 2/2019.-
Recordemos que la Ley 24.557 estableció como entes de supervisión y control del Sistema de Riesgos del Trabajo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Allí se define que los gastos que demanden dichos entes, serán financiados por las ART, los empleadores autoasegurados públicos provinciales y los empleadores autoasegurados.
Según lo que allí se dispone, dicha contribución no podrá superar, en el caso de las ART, el 1,4% del total de los importes percibidos por cuotas de contratos de afiliación, en el caso de los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados, el 0,5‰ de su masa salarial promedio de los últimos 6 meses.
En esa línea, en enero de este año, por el Decreto 72/2019, se fijó la contribución a realizar en el 1,4% para las ART y en el 0,5‰ para los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados. Así, se uniformó el porcentaje de la contribución dando fin a la dispersión existente como consecuencia de la aplicación de diversos decisorios judiciales anteriores a la vigencia de la referida Ley.
En este marco, por la presente, se determinan las modalidades y circunstancias para su aplicación, estableciendo un cronograma progresivo que concluya con la aplicación plena de los porcentajes fijados en el Decreto 72/2019. De esta manera, el referido 1,4% para las ART, recién deberá ejecutarse recién en el año 2022.
En lo que significa una muy buena noticia para estos operadores, el cronograma establecido es el siguiente:
Aporte a realizar por las ART (calculado sobre el total de los importes percibidos por cuotas del contrato de afiliación):
- Desde la entrada en vigencia del Decreto hasta el 30/6/2019: 0.6%
- Desde 1/7/2019 hasta el 30/6/2020: 0.66%
- Desde 1/7/2020 hasta el 30/6/2021: 0.8%
- Desde 1/7/2021 hasta el 30/6/2022: 1.00%
- Desde 1/7/2022 en adelante: 1.4%
Aportes que corresponden a los empleadores autoasegurados: 0.05%
Finalmente, se establece que la liquidación y pago del aporte a cargo de las ART será mensual, por mes vencido, debiendo efectivizarse como fecha límite hasta el día 15 del mes posterior al que se reciban las cuotas de los empleadores, entendiéndose por cuotas a los ingresos totales percibidos por las aseguradoras.