La SSN decidió conformar el aumento de capital y la reforma del Artículo 5° del Estatuto Social de Meridional Seguros, tal lo resuelto en reuniones asamblearias (no se hace mención al importe del aumento).
En ese marco, tal como detalla la presente normativa, se le confirió intervención a la Inspección General de Justicia a los fines establecidos en los Artículos 201 y 5º de la Ley Nº 19.550.