La Secretaría de Transporte de la Nación (STN) aprobó el Programa de Reordenamiento del Sistema de Trasnporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional a través de la Resolución 669/14, publicada el 21 de julio en el Boletín Oficial.
En función de eso, resolvió que los permisos para la explotación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, concedidos en virtud de las prescripciones del Decreto Nº 958 de 16 de junio de 1992 y prorrogados por el plazo de 10 años y los permisos encomendados en forma precaria y provisoria perderán vigencia a partir del 1° de agosto de 2014.
Se estableció que los permisionarios que adhieran al Programa continuarán con la prestación de los servicios hasta tanto se instrumenten los procesos de licitación para la prestación de los servicios de transporte involucrados, lo cual constituirá un antecedente a considerar a tales efectos.
Y aquellos permisionarios que no adhieran al Programa deberán continuar con la prestación de los servicios a su cargo hasta tanto la Secretaría adopte las medidas necesarias a los fines de asegurar la continuidad de los servicios involucrados, garantizando la fuente laboral del sector.
El organismo de Gobierno fundamentó su decisión en el hecho de que el transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Señaló, además, que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.
Asimismo se destacó que, por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009, se estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada muestra relevada.
Y que, cada vez que el sector se encuentra negociando sus paritarias, las empresas aducen supuestas dificultades estructurales para no hacer frente a los incrementos salariales, con la consecuente conflictividad que ello conlleva para la prestación de los servicios.
Destacan en la resolución que los servicios de transporte interjurisdiccional son un elemento clave que permite la conexión entre aproximadamente 900 ciudades, en forma directa y a través de combinaciones, donde el permiso para su prestación constituye un instrumento jurídico por el cual el Estado satisface necesidades públicas, a través de la participación de particulares en la prestación de los mismos.
En base a todo esto se consideró necesario tomar una serie de medidas que coadyuven a encontrar una solución definitiva, evitar conflictos a futuro y a que el sector sea más competitivo, en un todo conforme a lo consignado por las propias Cámaras Empresarias representativas del sector en sus presentaciones efectuadas.