La Superintendencia de Seguros de la Nación aplicó con fecha del 27/08/2015 a Provincia Seguros S.A. un apercibimiento por la omisión en brindar la información requerida por este Organismo.
Teniendo en cuenta que la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad le solicitó a la aseguradora que informe el motivo por el cual estaría cobrando primas diferentes con relación a pólizas contratadas en forma directa y las contratadas por vehículos adquiridos mediante créditos prendarios.
La Gerencia de Asuntos Jurídicos le había imputado a Provincia Seguros la fiscalización, resultando un ejercicio anormal de la actividad aseguradora infringido con ello el Artículo 58 de la Ley N° 20.091, conducta esta que da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el mismo artículo.
Asimismo, la Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción impuesta.
Por último, se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N°20.091.