Tres aseguradoras. Tres irregularidades en la liquidación de siniestros de automotores. Tres multas millonarias. Así se pueden resumir las tres resoluciones recientemente dadas a conocer por la SSN.
Las compañías involucradas son Liderar Seguros, Meridional y Paraná Seguros. A continuación el detalle de cada una:
Liderar Seguros: RESOLUCION SSN 1034/2018.-
En este caso, la SSN resolvió aplicar una multa de $ 2.236.179 a Liderar Seguros. Como en estos casos, la misma es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley 20.091.
Todo surgió, tal como se explica en los fundamentos de la norma, por un denunciante que manifestó que en marzo de 2016 sufrió un siniestro, en virtud del cual se determinó la destrucción total del rodado de su propiedad Honda City, y que, con posterioridad a la entrega de la unidad siniestrada a la aseguradora -y habiendo percibido la indemnización correspondiente-, habría recibido multas por deudas de patente e intimaciones por infracciones a su nombre derivadas del rodado en cuestión.
El denunciante señaló que Liderar Seguros habría vendido a un particular el rodado siniestrado sin haber efectuado la transferencia vehicular pertinente, por lo cual solicitó que la aseguradora regularice su situación realizando la transferencia de la unidad y abonando la deuda de patentes y multas en su totalidad.
En el mes de junio, la aseguradora adujo que sin perjuicio de que los daños del vehículo no configuraban destrucción total, en virtud de lo estrecho de las diferencias y a los fines de evitar controversias ulteriores, se decidió proceder a la liquidación del siniestro y a abonarle al denunciante la suma asegurada. Y añadió que los “restos” de la unidad fueron retirados y destinados a la recuperación de las sumas abonadas, procediéndose así a la venta de los mismos en las condiciones en las que se encontraban.
En ese marco, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN llevó adelante el proceso correspondiente, teniendo en cuenta que los pasos seguidos por la aseguradora para liquidar el siniestro habrían sido irregulares, tanto en lo que hace a las normas de la SSN como al Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes.
Según explican desde la Superintendencia, en ocasión de liquidar el siniestro de destrucción total en examen, la aseguradora procedió a abonar al asegurado la indemnización correspondiente y a vender a un particular el rodado en las condiciones en las que se encontraba. Y por lo tanto se trata de un procedimiento irregular para liquidar el siniestro. Al declararse expresamente la destrucción total de la unidad asegurada, se transgredió lo estipulado en la cláusula CG-CO 3.1. sobre “Prueba instrumental y pago de la indemnización”.
En otras palabras, Liderar Seguros efectuó el pago de la indemnización correspondiente al siniestro en examen sobre la base de la premisa de que el mismo importó la Destrucción Total del vehículo siniestrado; ello, sin a su vez proceder a efectivizar la baja respectiva mediante Formulario 04. “Resulta inaceptable que una entidad especializada en la materia incumpla deliberadamente con la normativa vigente, configurándose un claro y grave ejercicio irregular de la actividad que desarrolla”, se enfatiza en los considerandos de la Resolución.
Meridional Seguros: RESOLUCION SSN 1035/2018.-
En esa misma sintonía, la presente norma multó a Meridional Seguros en $2.283.652,27. También en este caso, a principios del 2017 la denunciante expresó que sufrió un siniestro automotor con su camioneta Hyundai Tucson, la cual poseía una cobertura de “terceros completos”.
Determinada la “destrucción total” del vehículo por parte de su aseguradora, procedió a solicitar la reposición de un vehículo cero kilómetro, dado que contaba con dicha facultad en virtud de la cobertura inherente a la póliza contratada. A esos fines, la aseguradora le solicitó, entre otras gestiones, “…transferir vehículo siniestrado, entregar 08 firmado, juego de llaves, título, tarjetas verdes y cancelación de crédito prendario…”.
Pese a ser todo entregado, a la fecha de la denuncia, la compañía no había efectivizado la reposición del rodado siniestrado. Frente a ello, Meridional Seguros se presentó ante la SSN expresó que, con fecha 22/03/2017, se inscribió el vehículo en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios -adjuntando el recibo- y que con fecha 29/03/2017 se entregó el vehículo 0km al asegurado.
También en este caso, se le imputó a la entidad el incumplimiento de lo previsto en la cláusula CG-CO 3.1. sobre “Prueba instrumental y pago de la indemnización” y lo establecido en el Régimen Legal para el Desarmado de Automotores.
La compañía argumentó, tal como surge de la norma, que el siniestro en trato no trajo aparejada la destrucción total del rodado en cuestión, pero que la utilización del término “Destrucción Total” durante el proceso de liquidación del siniestro tuvo su razón de ser en la identificación y la categorización del mismo. Pese a ello, se decidió reponer la unidad siniestrada como una “atención comercial” a favor del asegurado, realizando la transferencia del vehículo mediante Formulario 08, a fin de poder recuperar el valor del mismo.
Así, del análisis de la SSN de la información colectada surgió que el procedimiento seguido por la aseguradora para liquidar el siniestro en cuestión resultó irregular, procediendo a la multa antes indicada.
Paraná Seguros: RESOLUCION SSN 1036/2018.-
Finalmente, pasando a Paraná Seguros, la multa asciende a $ 1.906.899,45, y al igual que los otros casos, la misma es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley 20.091 y por una situación similar.
En este caso, el denunciante expresó que sufrió un siniestro automotor que trajo aparejada la Destrucción Total del vehículo siniestrado. Al momento de realizar las gestiones tendientes a efectivizar la liquidación del mismo -y sin perjuicio del pago de la indemnización correspondiente- la citada aseguradora le solicitó la entrega del Formulario 08 -documento correspondiente a una transferencia de dominio vehicular-, a la vez que le indicó que no efectivizara la baja respectiva de la unidad siniestrada.
A la fecha de la denuncia, continuó requiriéndosele el pago del impuesto de patentes correspondiente al rodado en cuestión, dado que se encontraba pendiente el trámite de transferencia de dominio del automotor. En ese marco, habiendo advertido una posible irregularidad en el procedimiento seguido por la aseguradora para la liquidación del siniestro, la Subgerencia de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN tomó intervención y se le imputó a la entidad el incumplimiento de lo previsto en la cláusula CG-CO 3.1. sobre “Prueba instrumental y pago de la indemnización”.
Siempre según los fundamentos de la norma, Paraná Seguros argumentó que el siniestro en trato no trajo aparejada la destrucción total del rodado en cuestión, acompañando un informe pericial a fines de acreditar sus dichos. Y a fines de no generar conflictividad judicial, decidió indemnizar al asegurado y solicitar al mismo la entrega de la documentación correspondiente a efectos de transferir el vehículo libre de todo gravamen a un tercero interesado.
“Los argumentos vertidos por la aseguradora en su descargo, no cabe sino concluir que en modo alguno logran rebatir la imputación efectuada”, sostiene la SSN, ya que si bien la entidad aseguradora declaró que el siniestro en cuestión configuró daños parciales en el rodado siniestrado, procedió a indemnizar al asegurado como si aquél hubiera aparejado la Destrucción Total de la unidad en cuestión, sin respetar el procedimiento previsto por la normativa vigente para tales casos.
Para calcular el monto de la multa, el régimen sancionatorio previsto pone en el centro del foco la situación patrimonial del sujeto infractor, estableciendo para ello un cálculo obligatorio, que en este caso determinó un monto cercano a los $2 millones, como se dijo más arriba.