La SSN resolvió aplicar una multa de $270.000 a Agrosalta Seguros.
Según se explica en los fundamentos de la norma, todo se inició con motivo de una denuncia formulada por un particular contra la aseguradora por cuanto -según indicó el denunciante- sufrió la destrucción total de su vehículo, y el Productor Asesor de Seguros que intermedió en la póliza correspondiente, no ingresó el primer pago de la prima a la aseguradora y, a su vez, formuló la denuncia de siniestro 20 días después de acontecido el mismo.
Lo cierto es que por tales motivos -falta de pago y denuncia fuera de término- la compañía rechazó indemnizarlo.
La compañía reconoció expresamente que la póliza fue emitida durante un período en el cual el intermediario en cuestión tenía su matrícula dada de baja, con el argumento de que el empleado encargado de controlar las altas y bajas de las matrículas de los Productores Asesores de Seguros contratados por la compañía fue desvinculado de la empresa, por no ejercer eficientemente su función.
Que la entidad aseguradora imputada, según advierte la SSN Y de allí está multa, hizo caso omiso a lo normado por el Artículo 7° de la Ley No 22.400, en tanto permitió la actuación del productor inhabilitado, obtuvo un rédito económico por ello y vulneró el derecho del asegurado denunciante, a punto tal de privarlo de cobertura asegurativa.