Los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Roberto Parrilli, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, determinaron en un accidente de tránsito que la responsabilidad sucedió antes de la entrada en vigencia del nuevo cuerpo normativo. De esta forma se sentó un precedente que se puede poner de relieve con aquellos que sí aplicaron el nuevo Código Civil y Comercial, tal como detalla una publicación de Diario Judicial.
Con respecto a lo anteriormente mencionado, el juez Parrilli explicó: “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”. Agregó que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo».
El nuevo cuerpo legal ha decidido mantener el mismo texto y sistema que el derogado art.3° del Código Civil, según reforma de la ley 17.711
El camarista indicó que “de este modo, con las aclaraciones ya realizadas en materia contractual, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren- en este caso regirá los tramos de su desarrollo no cumplidos- y también a las consecuencias no agotadas de relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley”.
«En suma, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha de seguirse una hermenéutica que no limite su efectiva vigencia, pues como recordaba Vélez en su nota al viejo art. 4044 – luego derogado por la ley 17.711- «el interés general de la sociedad exige que las leyes puedan ser modificadas y mejoradas, y que las leyes nuevas, que necesariamente se presumen mejores, reemplacen cuanto antes a las antiguas, cuyos defectos van a corregir» , en este caso puntual, rige la limitación ya señalada por aplicación del principio consagrado en el art. 7 del mismo cuerpo legal”, puntualizó el integrante de la Cámara.
Para finalizar, el sentenciado dijo: “de todos modos, con Código viejo o nuevo, la interpretación que guíe esta decisión, y cualquier otra, no puede desconocer la supremacía de la Constitución Nacional, ni los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte, no ya porque lo recuerde el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1º y 2º), sino porque así lo manda la Constitución Nacional. Tampoco, pueden soslayarse los valores que inspiran nuestro ordenamiento jurídico porque estos se sintetizan en el mandato de «afianzar la justicia» contenido en el Preámbulo de nuestra Constitución, que no es letra vana”.