Normas y Proyectos SSN

Aperciben a Testimonio Seguros

RESOLUCION SSN 38.773.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió aplicar a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. un apercibimiento. En el texto de la resoución se informó que, en el marco de la inspección integral que se llevara a cabo en la sede de la aseguradora, la Gerencia Técnica y Normativa consideró conveniente hacerla extensiva a la operatoria de reaseguro activo, para la cual la entidad se encuentra autorizada. En el marco de las verificaciones llevadas a cabo por la Inspección Actuante se se procedió a inspeccionar el cumplimiento de los Artículos 11 a 15 del Anexo a la Resolución SSN N» 35.615 de fecha 11/02/2011 (cláusula de liquidación – Legislación Argentina) en los contratos de reaseguro que avalaron las operaciones de reaseguros: Nro. 6.835/0 – 03/07/2012,6.879/0- 31/07/2012, 6.896/0 -08/08/2012, 6.948/0 31/08/2012, 6.874/1 – 04/09/2012  y 6.963/1 – 21/09/2012.

Al respecto la aseguradora no suministró lo requerido, informando mediante nota de fecha 28/0212013 que se correspondían con operaciones de reaseguros activos suscriptas en el marco de su participación en el pool cooperativo administrado por «STOP LOSS BUREAU DE REASEGUROS S.A.». Sólo se limitó a adjuntar una misiva enviada por el mencionado pool cooperativo.

El organismo señaló que, siendo que TESTIMONIO COMPAÑíA DE SEGUROS S.A. asume un porcentaje del riesgo y resulta en consecuencia parte del contrato, debiera cuanto menos contar con una copia del mismo y suministrar la información y documentación correspondiente. Asimismo, se indicó que con relación a la Cuestiones Registrales, a la fecha de la verificación, la entidad no lleva el Registro de Aceptación de Coberturas (Reaseguros) conforme lo requerido por el punto 37.2.3. Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Se informó que, respecto a lo observado por la Inspección Actuante, en cuanto a que la entidad a la fecha de la verificación no lleva el Registro de Aceptación de Coberturas (Reaseguros), se le imputó a la sumariada la infracción de lo dispuesto por el punto 37.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, pudiendo importar ejercicio anormal de la actividad aseguradora previsto por el Artículo 58 de la Ley Nº 20.091.

También se detalla que, por Trámite Nº 18700 de fecha 20108/2013, se presentó la aseguradora a fin de producir descargo, habiéndosele dado nueva intervención a la Gerencia Técnica y Normativa con especial competencia en la materia (fs. 70/75). Que el descargo mencionado fue materia de un pormenorizado análisis en el dictamen obrante a fs. 78/85, cuyos términos integran la presente, donde se concluye sin perjuicio de las salvedades expuestas supra, que el mismo no tiene entidad suficiente para conmover las conductas y encuadres legales conferidos a los mismos, por lo que deben ser ratificados.

Se indica que, a los fines de la graduación de la sanción de la aseguradora, debe tenerse presente la gravedad de la falta cometida y los antecedentes sancionatorios de la misma.