Normas y Proyectos SSN

Amplían los Seguros de Vida Colectivos que pueden contar con cobertura de Pérdida de Ingresos

RESOLUCIÓN SSN 51/2023.-

A pedido de aseguradoras y de las asociaciones que las agrupan, la SSN revisó la posibilidad de comercializar la cobertura de desempleo en los seguros colectivos de vida. Recordemos que hasta ahora, dentro de los seguros de personas, dicho organismo ha permitido su comercialización, únicamente, en los seguros colectivos de vida de saldo deudor.

 

Sin embargo, dado que existen planes de vida autorizados que incluyen la cláusula adicional de invalidez temporaria, que contempla un beneficio relacionado a la pérdida de ingresos, se torna oportuno permitir su inclusión dentro de otros seguros colectivos de vida.

En ese marco, la SSN considera acertado que los referidos riesgos de desempleo e invalidez se comercialicen de manera conjunta bajo una Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos.

“La incorporación de las distintas alternativas de la Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos al texto de las condiciones contractuales de carácter general para los Seguros de Vida Colectivos, tiene por objetivo simplificar la gestión de la autorización de planes generales y/o particulares, así como también brindar una nueva y útil herramienta de comercialización a las aseguradoras”, explican desde el ente de control.

De esta manera, se actualiza el RGAA para incorporar dicha cobertura, al tiempo que se permite a cada aseguradora la utilización de una Cláusula Adicional de Incremento Automático de Capitales Asegurados conforme al plan de seguros elaborado, excluyéndolos por consiguiente de la aplicación del texto uniforme correspondiente.

Finalmente, se aprovecha la emisión de la presente para incorporar una actualización dinámica de las Sumas Aseguradas máximas correspondientes a los Seguros de Sepelio, permitiendo consecuentemente la determinación de dichas sumas conforme el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de suscripción de los contratos de seguros.

En anexo a la presente, se incluye el detalle con la “Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos” (Anexo I), la “Cláusula Adicional de Carencia” (Anexo II), y las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de la Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos” (Anexo III)