Los juegos de palabras, las malas interpretaciones y la falta de un conocimiento profundo sobre lo que se opina no solo confunden a la población sino que nos hace creer en falsas soluciones que no van a arrojar los resultados esperados, tal como informa el último comunicado de OVILAM.
Vemos como los legisladores de ciudades y provincias de todo el país empujan la idea de la “tolerancia cero en la medición” con el argumento de que de esa forma no se le da margen a nadie a especular con tomar “un vasito”. Lamentablemente se olvidan o desconocen algunos detalles. Uno de ellos es que cualquier sistema de medición, de lo que sea, debe inexorablemente tener un margen de tolerancia. Es técnica pura, es algo fáctico. En segundo lugar pueden darse falsos positivos por diversos factores como por ejemplo la ingesta de ciertos medicamentos, ayunos prolongados o por ciertos tipos de diabetes. El tercer punto es que no cuentan con una sola estadística que vincule los mínimos niveles de alcoholemia con la siniestralidad, sencillamente porque nunca se hicieron esos trabajos estadísticos.
La OMS sugiere que el límite máximo permitido de alcohol en sangre para conducir no sobrepase el 0,5 gr de alcohol/lt de sangre. Sin embargo hay una tendencia a reducir dicho límite a valores cercanos a 0,3 gr de alcohol en sangre. Muchos países, tal los casos de Colombia o Chile, han denominado a sus nuevas reglamentaciones en esta materia como “Alcohol cero” o “Tolerancia cero” como una forma de demostrar a la ciudadanía el rigor con el que se va a tratar el asunto pero cuando uno se adentra en la ley ve, con toda coherencia, que manejan una tolerancia lógica que es de 0,2 gr de alcohol en sangre en Colombia y 0,3 gr en Chile. ¿Cuál es la diferencia sustancial de las leyes sobre alcoholemia de estos países cercanos con las que se promulgaron en ciudades y provincias argentinas? En primer lugar la tolerancia mínima no es cero sino un valor razonable para absorber las imperfecciones en la medición. La segunda gran diferencia es que las penas para quienes manejen con altos niveles de alcohol en sangre (en Chile se considera “ebriedad” a quien tenga más de 0,8 gr de alcohol en sangre) son muy severas.
Es importante conocer como es el régimen de penas de Chile para darnos cuenta de la diferencia de conceptos. La Ley 20.580 aprobada en Chile en el mes de marzo 2012 establece:
[box type=»note»]A. EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÍPICAS (igual o superior a 0,8): Art. 196
1. Pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de 2 a 10 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años en la primera ocasión, por el termino de 5 años en una segunda ocasión y la cancelación de la licencia de conducir si se es sorprendido en una tercera ocasión, sea que se causen o no daños o lesiones leves.
2. Si se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por el termino de 36 meses si se ocasionare lesiones menos graves, y de 5 años en caso de lesiones graves. En caso de reincidencia el juez deberá cancelar la licencia de conducir.
3. Si se causaren alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal (que el ofendido quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) o la muerte a una o más personas, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 8 a 20 UTM, además de la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
B. BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (desde 0,31 hasta 0,79): Art. 193
1. Multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 3 meses.
2. Si se causaren daños materiales o lesiones leves, multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. (Se entienden lesiones leves aquellas que produzcan al ofendido enfermedad o discapacidad por un tiempo no mayor a 7 días)
3. Si se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo (de 1 a 20 días) o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 9 meses.
4. Si se causaren lesiones graves, la pena será reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios (de 60 días a 3 años) o multa de 11 a 20 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 18 a 36 meses.
5. Si se causaren alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal (que el ofendido quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a treinta y seis ni superior a 60 meses.
REINCIDENCIA. En caso de reincidencia el infractor sufrirá además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a 48 ni superior a 62 meses.
Como conclusión de todo lo anterior, insistimos que el problema hay que buscarlo en donde realmente está, que es en los conductores altamente alcoholizados, aplicando una cantidad importante de controles realizados en forma inteligente, con medios y personal apropiados, aplicando sanciones ejemplares que sean disuasorias para todo aquel que quiera “especular” con un pequeño consumo de alcohol. Todo ello acompañado de mucha educación y concientización. Esa es la verdadera forma de ser INTOLERANTES con quien conduce alcoholizado. [/box]