Destacadas Prevención Seguridad Vial

Alcohol cero al volante: ¿qué hay que saber sobre la nueva ley?

¿Qué pasa si la licencia fue retenida en una localidad en la que se estaba vacacionando? ¿Cuál es el plazo para presentarse ante el juez de faltas? ¿Cuántos meses de inhabilitación para conducir corresponden en cada caso? El equipo de La Perseverancia Seguros propone distintas situaciones para ampliar la información sobre la ley 15.402.

En diciembre entró en vigencia la ley 15.402 de alcohol cero al volante en la provincia de Buenos Aires, que establece la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores de todo tipo de vehículos que circulen en todo el distrito. Esta sanción tiene como objetivo reducir los siniestros y el número de víctimas fatales en accidentes de tránsito.

De esta manera, la provincia de Buenos Aires se suma a la lista de las 11 provincias (Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán) en las que ya rige la “Tolerancia Cero”.

La ley penaliza al conductor resulte positivo al test de alcoholemia, a través de la retención de la licencia y la inhabilitación para manejar, por un período que va desde los tres meses (hasta 499 mg. de alcohol en sangre) hasta los dieciocho meses (superior a los 1500 mg). Se contempla un rango de tolerancia que va de 0,00g/l de alcohol en sangre a 0,05g/l.

Quien conduzca bajo los efectos del alcohol también puede llegar a ser arrestado, recibir multas de hasta $200.000 y ser obligado a asistir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

En este contexto, el equipo de La Perseverancia Seguros, compañía líder en el país con 117 años de trayectoria, comparte información sobre las situaciones más comunes que pueden representar una incógnita para muchos de los conductores.

Si se retiene la licencia en un viaje de vacaciones, ¿se debe volver a esa ciudad a recuperarla?

En el momento en el que se retiene la Licencia, el personal policial entrega al infractor un acta que entrega al infractor en la que consta la dirección del juzgado de faltas ante el cual la persona debe presentarse para resolver la situación.

Si la licencia se retuvo en el lugar en el que la persona estaba de vacaciones, la licencia queda a disposición del juzgado de faltas de esa localidad.

Si, de acuerdo al grado de alcoholemia detectado además de la multa corresponde la suspensión de la licencia, la misma queda retenida en el juzgado de faltas hasta que expire el plazo de suspensión o el juzgado resuelva favorablemente el descargo presentado. Una vez vencido este plazo, el infractor debe presentarse habiendo abonado la multa ante el juzgado de faltas de la misma localidad para recuperar la licencia.

 ¿La licencia puede ser retirada por otra persona?

Sí. Se le debe confeccionar un poder ante escribano público. El juzgado de faltas no envía las licencias por correo postal.

Si se le retira el vehículo al conductor, ¿qué sucede si ninguno de los acompañantes sepa manejar?

Teniendo en cuenta que la licencia ha sido retenida, deberán trasladar el vehículo con algún servicio de traslado de automóviles.

¿Hay un plazo delimitado para presentarse ante el Juez de faltas para hacer el descargo?

El plazo para presentarse para realizar el descargo es de 30 días contados a partir del momento en el que se labra el acta, si transcurrido este plazo el infractor no se presenta ante el juzgado la infracción se considera consentida.

Para obtener más información sobre esta nueva sanción, se debe ingresar a lps.com.ar, donde se presentan los detalles de la Ley, y respuestas a los interrogantes más comunes que surgen sobre la misma.