La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, con fecha del 07/09/2015, reglamentó aspectos operativos vinculados a los seguros agrícolas basados en índice.
Recordemos que el pasado 6 de mayo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Ministerio de Agricultura firmaron una Resolución Conjunta para impulsar estas coberturas, tal como lo anticipamos en una nota de 100% SEGURO.
Entre otros aspectos, allí se requería la presentación de estos planes de seguros los cuales debían contener un estudio técnico de factibilidad que especificara el tipo de índice, el área de influencia geográfica del mismo, el tipo de producción y los períodos críticos. A su vez, debía fundamentarse la relación entre los índices propuestos y las mermas de la producción, verificando la existencia de correlación del índice con el riesgo de pérdida.
Así, por la presente, se establecieron las pautas específicas (Anexo I) donde se detalla la información mínima que debe suministrarse en los estudios técnicos de factibilidad que deben acompañar las presentaciones de planes de seguros agropecuarios basados en índices. Dichas pautas serán requisito indispensable para la confección de tales estudios que acompañen la presentación de estos planes de seguros
Los estudios técnicos de factibilidad deberán ser puestos a consideración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a los efectos de su evaluación y, en caso de aprobación, se requiere la posterior emisión de un Certificado de Validación, de acuerdo al modelo (detallado en el Anexo II) que forma parte de la norma.
Por otro lado, es necesario remarcar que la SSN será la única entidad que podrá solicitar la emisión del Certificado de Validación mediante una elevación formal a la citada Secretaría.
Luego, la Coordinación de Riesgo Agropecuario de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal se encargará de realizar una preevaluación del informe técnico. También, la entidad podrá hacer una consulta especializada y/o solicitar una asistencia técnica, respecto de determinado aspecto sobre el estudio analizado, a otro organismo competente.
Tras ello, el Comité Coordinador revisará en forma permanente los lineamientos aprobados en dicha resolución y propondrá las modificaciones y actualizaciones necesarias a fin de optimizar la operatoria.
Por último, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Coordinación de Riesgo Agropecuario, efectuará las gestiones correspondientes ante los Organismos competentes, responsables del relevamiento de los datos meteorológicos, satelitales o productivos, a fin de proveer la información necesaria para la eficiente operación y transparencia de los seguros agropecuarios basados en índices.